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El declaró infundado el recurso de apelación y confirmó las multas que impuso a la empresa Entel Perú S.A. —que opera en el mercado local bajo la marca comercial Entel— por un total de 414.2 UIT, que equivale a un monto aproximado de S/ 1′781,060.

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El pasado 15 de junio, el Osiptel emitió la resolución N° 201-2021 que sancionó, en primera instancia, a Entel e impuso tres multas por los siguientes conceptos:

  1. Incumplir el artículo 20 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (TUO del Reglamento de Portabilidad). En el período del 1 de julio al 20 de setiembre del 2019, Entel objetó indebidamente 24,403 consultas previas. Conducta grave que se sancionó con 150 UIT.
  2. Incumplir el artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad. En el período del 1 de julio al 30 de setiembre del 2019, Entel objetó indebidamente 953 solicitudes de portabilidad. Conducta muy grave y se sancionó con 151 UIT.
  3. Incumplir el literal a del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS). Entel entregó de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 2291-GSF/2019. Conducta grave y se sancionó con 113.2 UIT.

Ante la referida decisión del Osiptel, Entel presentó un recurso de apelación contra la resolución N° 201-2021 el 6 de julio.

En una publicada en el diario oficial “El Peruano” este lunes, el Consejo Directivo del Osiptel decidió declarar “infundado” el recurso de apelación interpuesto por Entel y confirmó las tres multas.

Asimismo, la resolución establece que la decisión tomada por el mencionado consejo agota la vía administrativa, por lo que ya no procede ningún otro recurso por esta vía.

La mencionada resolución fue refrendada por el presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafel Muente Schwarz.

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