Cabe recalcar, que una vez sea aprobada en el Pleno, la autógrafa de ley debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Entonces, quedará a revisión del Ejecutivo. (Foto: GEC)
Cabe recalcar, que una vez sea aprobada en el Pleno, la autógrafa de ley debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Entonces, quedará a revisión del Ejecutivo. (Foto: GEC)

| Informativo

Este martes 3 de mayo la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta por un importe de 4 UIT o S/ 18,400 del Sistema Privado de de Administración de Fondos de Pensiones (AFP). De esta manera, el dictamen quedó expedito para ser debatido en el Pleno.

Ahora, falta saber para cuando se tiene programado que el proyecto pase por el Pleno y se someta a votación.

Según la agenda del Congreso, para esta semana se tenían programadas tres sesiones: martes 3, miércoles 4 y jueves 5 de mayo del 2022. No obstante, en el documento no se ha fijado fecha aún para el debate del retiro de AFP.

En ese sentido, se espera que el Legislativo lo incluya en los siguientes días, o por defecto, se aplace a la siguiente semana.

Cabe recalcar, que una vez sea aprobada en el Pleno, la autógrafa de ley debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Entonces, quedará a revisión del Ejecutivo.

Si no tiene observaciones, el presidente promulga la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano. Pero, si se presenta alguna observación al dictamen, el Presidente tiene 15 días para presentarla al Congreso. Si vencido el plazo de 15 días el Ejecutivo no oficializa la proposición de ley enviada, la promulga la Presidencia del Congreso.

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