El Congreso promulgó este jueves la ley que beneficia a aquellos trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que, además, tengan a su cargo hijos mayores de 18 años con discapacidad.

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La fue publicada hoy en Normas Legales del diario El Peruano. Esta norma modifica el artículo 2 de la Ley N° 25129, que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.

En el artículo 2 se señala que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Como disposición complementaria final, el documento precisó que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma, adecúa el Reglamento de la Ley 25129, aprobado por el Decreto Supremo 035-90-TR, a la modificatoria establecida.

También se indicó que la norma fue comunicada al Ejecutivo el pasado 3 de octubre y se publicó hoy por orden del presidente del Congreso, José Williams Zapata, al no haber sido promulgada dentro del plazo de ley.

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