Como todos los años, el 1 de noviembre gran parte del mundo celebra el , por lo que esta fecha es declarada como feriado. Este día los trabajadores del sector público y privado tendrán derecho a descansos pagados por sus empleadores. Pero, para fomentar el turismo, el Gobierno decretó .

De acuerdo al , tanto los feriados como los días no laborables corresponden a fechas conmemorativas, generalmente de tipo patriótico o religioso; como en esta ocasión.

Debido a los días “libres” con los que contarán varios trabajadores en el país, algunas personas ya iniciaron los planes para salir de paseo o tomarse unas minivacaciones; sin embargo, algunos no piensan en nada más que en las actividades que tienen pendientes en sus empresas porque irán a laborar dichas fechas como cualquier otro día.

Si eres una de las personas que tendrá que ir a su trabajo a cumplir con sus obligaciones, tanto feriados como días no laborables, le contamos cuánto deberían pagarle por sus servicios.

¿CUÁNTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES?

• Feriado

Si trabajas este feriado: 1 de noviembre, el pago por día es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.

El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

El feriado es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley le otorga un trato diferenciado. Aunque el empleado no trabaje, tiene derecho al pago de la remuneración de ese día, incluso si este cayó domingo.

• Día no laborable

Si trabajas con normalidad el día no laborable: 31 de octubre, no le corresponderá ningún pago adicional.

Recuerda que si laboras en un día no laborable tendrás derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.

En tanto, los empleados estatales que dejaron de laborar deberán compensar las horas no trabajadas en los días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Mientras que para los privados, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador.

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC