Los personas que entablen procesos de conciliación extrajudicial de alimentos, de tipo previsional y laboral no pagarán aranceles judiciales, según decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo del , a fin de garantizar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

Estas exoneraciones están contempladas en el Reglamento de Aranceles Judiciales publicados hoy en el cuadernillo de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el cual deja sin efecto una resolución administrativa emitida el 2005.

Según el nuevo reglamento del Poder Judicial,  también están exonerados los demandantes en los procesos previsionales, de garantías constitucionales (amparo, hábeas corpus y data, acción popular y de cumplimiento).

Asimismo las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación al artículo114 de la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

Igualmente el Poder Judicial señala que  están relavados del pago arancelario aquellos casos determinados por mandato expreso de la Ley y los procesos penales, salvo las querellas.

De acuerdo con la norma, corresponde a la Oficina del Control de la Magistratura (Ocma)  del Poder Judicial supervisar que los órganos jurisdiccionales en todo el Perú cumplan con las nuevas disposiciones.

En los siguientes días, el Poder Judicial publicará el cuadro de valores arancelarios para el ejercicio gravable 2017, que tiene plazo de vigencia de un año calendario.

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