El indulto es un tema que se viene tocando mucho tras resolver el tema de vacancia en contra de . Ya fueron indultado unos reos antes de Navidad y, según la revista Caretas, falta poco para la liberación del expresidente que se encuentra en delicado estado de salud en la Clínica Centenario. 

Pero la Defensoría del Pueblo acaba de realizar una publicación donde aclara los puntos para que los trámites de se desarrollen dentro del marco del ordenamiento legal peruano. 

1.- El indulto constituye una potestad del Presidente de la República que consiste en renunciar al ejercicio del poder punitivo estatal respecto de una persona condenada. Esta facultad se encuentra contemplada en la Constitución y está regulada por normas infraconstitucionales.

2. El reconocimiento de que la concesión de gracias presidenciales (indulto,conmutación de pena, derecho de gracia) constituye una facultad presidencial dotada de discrecionalidad, no supone la inexistencia de límites, como ha sido señalado por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos. En ese sentido, esta prerrogativa no puede concebirse como el ejercicio de un poder absoluto del Presidente, en la medida que solo puede ser empleada de conformidad con los principios constitucionales que inspiran la República y el respeto a derechos fundamentales.

3. En este punto conviene recordar que todos los actos del Estado, incluidos los del Presidente, se rigen por el principio de legalidad, lo que implica que a los funcionarios públicos solo les está permitido hacer, en forma y contenido, aquello que expresamente
prescribe la ley. En materia de gracias presidenciales, las facultades del primer mandatario se desarrollan por medio de un conjunto de normas de diverso rango legal que deben ser respetadas. Inobservar las mismas podría conllevar la invalidez de los actos defectuosamente ejecutados y las consiguientes responsabilidades legales.

4.- El acto presidencial que concede un indulto humanitario debe fundarse en situaciones objetivas y estar debidamente motivado en la medida que tal decisión no solo constituye una interferencia del Ejecutivo en un acto jurisdiccional sino que, además compromete el principio de igualdad. Por ello, es deber del mandatario exponer las razones por las cuáles adopta dicha decisión y los motivos que exigen atender la solicitud del favorecido. La motivación constituye uno de los requisitos esenciales para su validez.

5. Finalmente, la Defensoría del Pueblo reitera que todo indulto humanitario debe mantener consonancia con los principios constitucionales que inspiran la República y el espeto a derechos fundamentales. Por lo señalado, esta gracia solo se justifica como
medio para proteger la dignidad humana cuando ha perdido razón de ser la permanencia en un centro penitenciario.

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