Aldo Mariátegui
Aldo Mariátegui


El presidente mandó a su casa a y anunció que la empresa brasileña tendrá que vender todos sus proyectos en nuestro territorio. ¿Pero fue la decisión más acertada? consultó a un experto sobre el tema y en su columna de hoy habla de la que considera “una salida nada gaseosa” de la concesión que integraba esta compañía para desarrollar el Gasoducto del Sur.

El experto que cita Aldo Mariátegui en su columna señala que el concesionario Cogyme, que integraban Odebrecht, Graña y Montero y Enagás, pretende que el gobierno “intervenga y subaste los activos del gasoducto” para recuperar parte de su dinero con esas ventas, pero lo que debería hacer el presidente Pedro Pablo Kuczynski es “enjuiciarlos y embargar esos activos”.

El especialista considera que Pedro Pablo Kuczynski tiene argumentos de sobra para ejecutar dicha acción, como que “la concesión del gasoducto no se materializa si los bienes de la concesión no se completan y permiten la prestación del servicio público”. “Y sin el llamado ‘cierre financiero’ o préstamo bancario asegurado al 100%, Cogyme nunca debió comenzar la construcción de esta infraestructura”, agrega Aldo Mariátegui en su columna.

“Entonces, como el inicio de esas obras por parte de Cogyme fue una decisión y responsabilidad unilateral SOLO suya, la cláusula 20 del contrato no se aplica porque solo está prevista cuando la infraestructura YA se construyó, YA se presta un servicio público y la concesión se termina SOLO por alguna falta prevista expresamente en 20.1 (donde no figura ‘incumplimiento del cierre financiero’)”, manifiesta Aldo Mariátegui en su columna citando al experto.

“Como aquí no hay servicio público que preservar, entonces la intervención no es necesaria. Al no darse el ‘cierre financiero’, PPK estaba facultado para declarar la terminación de la concesión y ejecutar toda la garantía. Pero tal incumplimiento no está previsto como causal de resolución en las mencionadas cláusulas 20 y 20.1 (ni tampoco en el artículo 46 del reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos)”, añade Aldo Mariátegui en su columna.

“Estamos, por tanto, ante una situación atípica (cláusula 6.7), que sí faculta a PPK a terminar anticipadamente el contrato. ¡Gran oportunidad de PPK para prescindir de la subasta y estructurar una NUEVA licitación con reglas claras, además de exigir una indemnización por el lucro cesante!”, finaliza el experto consultado por Aldo Mariátegui en su columna.

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