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El Congreso de la República publicó la ley que establece el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

La , publicada en el diario El Peruano, tiene como objetivo promover la descontaminación ambiental que dichos objetos generan, garantizando la seguridad y el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

En esa línea dispone que para el retiro del cableado, las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, tendrán un plazo no mayor a 24 meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento, deberán retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado.

El costo de estos procedimientos no será trasladado a las tarifas pagadas por el público consumidor, se indica en la ley.

Además, el incumplimiento del retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado dispuesto será considerado “infracción muy grave” y será sancionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con multa de entre 5 y 20 unidades impositivas tributarias.

Finalmente, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Ámbito de la ley

La aplicación de esta norma se extiende a las zonas urbanas del país, definidas como tales en la ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público (Ley 30477).

El retiro del cableado será supervisado por la entidad de fiscalización ambiental competente, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las municipalidades podrán supervisar el proceso.

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