Trome, si has decidido emprender tu negocio de la forma correcta, debes pagar tus tributos ante la Sunat. Caballero. Además de evitar que te cierren el negocio o que te pongan multas, ser formal permite acceder a financiamiento y líneas de crédito, contratar con empresas como proveedor o brindarle servicios al Estado.

Olvídate de la idea de ser informal. En este punto, la pregunta que debemos hacernos es, ¿qué régimen te conviene más? Como siempre emprendedor Trome, te ponemos a un experto a tu disposición. Según el doctor Luis García Romero, especialista en derecho tributario del Estudio Muñiz, cada régimen tributario posee ventajas y desventajas.

Acá te presentamos las características de cada uno, con el consejo del doctor García para que descubras cuál te conviene más.

1) Régimen General del Impuesto a la Renta

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría, provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. En este caso, el contribuyente es identificado por la Sunat con su Nº de RUC. La tasa impositiva sobre las ventas mensuales equivale al 19% de la actividad económica, con derecho a deducir crédito fiscal. Debe emitir facturas llevar una contabilidad compleja, que involucra libros contables de ingresos, egresos, inventario, caja, balances, registro de compras, entre otros.

Según el doctor Luis García Romero, este régimen se aplica a las empresas en general. Pero existen dos regímenes adicionales que podrían convenirle más a los emprendedores.

2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Establece para las empresas una única obligación: abonar el 1,5% de los ingresos netos mensuales. Ese desembolso tiene carácter cancelatorio, es decir, definitivo. No requiere pago de regularización al cierre del ejercicio, como en el sistema ordinario. No existen los anticipos a cuenta y no necesita contabilidad completa, sino solo registros de compras y de ventas. No se presenta declaración jurada anual. Al calcularse el impuesto sobre los ingresos y no sobre los resultados, las pérdidas que pudieran sufrirse no incidirán en la determinación del tributo. Solo pueden acogerse las empresas que tienen un máximo de 10 trabajadores, ingresos anuales que no excedan de S/.525.000 y activos fijos (excepto predios y vehículos) que no superen S/126.000.

Además, emprendedor Trome, se excluye a quienes realizan transporte de carga, espectáculos públicos, casinos, agencias de viajes, empresas inmobiliarias, entre varios otros rubros. Según Luis García Romero, esta es una buena opción para los emprendedores, ya que representa menor pago de impuestos, así como menos exigencias contables, siempre que se trate de emprendimientos que no superen el máximo de ingresos anuales.

3) Régimen Único Simplificado (RUS)

Contribuye con la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes) porque es simple y facilita el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias. Los inscritos en el Nuevo RUS no emiten facturas, solo entregan boletas de venta porque ha sido diseñado para que estos contribuyentes vendan a consumidores finales. Además no tienen que llevar libros contables, de esta manera, los costos de cumplimiento tributario se reducen sustancialmente.

Es un régimen sencillo que aplica a empresas con ingresos anuales inferiores a S/. 60,000. Tiene seis categorías con cuotas mensuales que se fijan dependiendo del nivel de ingresos. Según el doctor García, este régimen es perfecto para aquellos emprendedores que ponen una bodega, por ejemplo, o un negocio que implique atención al cliente final, como una panadería, una peluquería, un spa o una tienda de accesorios de mascotas.

Ya sabes Trome, dependiendo del tamaño de tu emprendimiento, elige el régimen que más te acomoda para que le pagues a la Sunat todos los meses y expongas tu negocio a multas o clausuras.

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