¡Emprende Trome! Como ya vimos en , además de elegir qué régimen tributario te ofrece más facilidades, debes preocuparte de declarar los impuestos que genera tu empresa, tanto de forma mensual como anual, dependiendo del régimen tributario que has elegido o del monto que facturas mes a mes.1. Regímenes Especiales*

En el caso de los regímenes especiales, como el RUS y el RER, se establecen obligaciones tributarias mínimas y sencillas de cumplir. En el caso del RUS, la define un pago único mensual según seis escalas, dependiendo de los ingresos mensuales que obtengas. En este caso, para estar en esta categoría, el monto máximo que se debe facturar al año es S/.60.000. En el caso del RER se establece una única obligación: abonar el 1,5% de los ingresos netos mensuales. Para estar en esta categoría la empresa no debe exceder una facturación de S/.525.000 al año.

En ambos casos no se debe llevar una contabilidad compleja ni hacer una declaración anual, ya que los abonos mensuales tienen carácter de cancelatorios.

2. Régimen General

En el caso del Régimen General del Impuesto a la Renta, según el doctor Luis García Romero, especialista en derecho tributario del Estudio Muñiz, que aplica a empresas que no están inscritas en el RER ni el RUS, se exige el pago mensual en forma pago a cuenta, que se formaliza una vez al año, en los meses de marzo o abril –según el cronograma que estipula la Sunat en función del último número del RUC-, en el que se presenta la Declaración de Renta Anual del ejercicio fiscal del año anterior.

En el Régimen General del Impuesto a la Renta se exige llevar una contabilidad compleja. En caso de que los ingresos sean menores a 100 UIT (S/.395.000), se deberá llevar libros contables como Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventario y Balances, Libro de Caja y Bancos y Registro de Activos Fijos. De ser mayores a 100 UIT se deberá llevar la contabilidad completa, incluyendo los libros que contempla la norma. Los libros deben estar debidamente legalizados ante una notaría.

A tener en cuenta

Para aquellos que aplicaron al beneficio del RER o el RUS, se debe tener en cuenta el no excederse de los montos fijados como máximos de facturación. Porque, si de excederse en la facturación, la persona jurídica o natural pierde el beneficio, pasando de forma automática al Régimen General del Impuesto a la Renta, de donde no es sencillo salir para volver a los regímenes tributarios especiales.

Por otro lado, se recomienda tener siempre actualizada la información de la empresa ante la Sunat, sobre todo la dirección del domicilio fiscal y el nombre del representante legal, para poder responder a tiempo a las notificaciones del ente recaudador. No debemos olvidarnos algo trascendental: las empresas o las personas no pagan multas por no pagar impuestos. A lo mucho se generan intereses.

El problema de las multas o incluso la inhabilitación temporal de las cuentas bancarias por órdenes de la Sunat, se debe principalmente a problemas por no declarar debidamente los impuestos que se han generado, tanto en el mes como en el ejercicio anual. Por eso Trome, estate mosca, para que la Sunat no te cancele.

¿Y cómo pago mis impuestos?

En el caso de los pagos a cuenta, que se realizan de forma mensual, para aquellos que están inscritos en el Régimen General de Impuesto a la Renta, la Dra. de debe contar primero con la Clave Sol. A través de esta clave, la Sunat le otorga a cada persona o contador de una empresa un Usuario y una Contraseña para que se identifique de forma virtual ante la Sunat. Una vez que se ingresa a la plataforma online de la Sunat, utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT), formulario 621. Este régimen incluye dos impuestos:

1. Impuesto a la Renta2. Impuesto General a las Ventas (IGV)

El pago se puede hacer ante cualquier entidad bancaria, tanto físicamente como de forma virtual, con el código que otorga la misma Sunat.

Como pagar impuestos en el Perú no es tan sencillo como en otros países, se recomienda tener a la mano un contador de confianza que te tenga al día con tus pagos, para que tú te preocupes de seguir haciendo que tu negocio crezca.

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