¿Sabes cuánto te pagarán por trabajar el ? Por el Día de San Pedro y San Pablo, conocido también con el Día del Pescador, el gobierno ha decretado feriado para los trabajadores del sector público y privados. Aquí te explicamos cuánto te corresponde cobrar en los diferentes escenarios.

De acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

A continuación, te indicamos todos los escenarios sobre cuánto deberías de cobrar en este feriado, que además busca incentivar el turismo que ha sido golpeado en la pandemia.

¿ME PAGARÁN TRIPLE SI TRABAJO EL FERIADO DEL 29 DE JUNIO?

Si un trabajador va a laborar el con descanso sustitutorio posterior, percibe doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado. ¿Y en qué caso cobra triple?

Si el empleado labora el 29 de mayo, sin descanso posterior, podrá recibir el pago triple por los siguientes conceptos:

  • La remuneración de una jornada por el feriado.
  • La remuneración de una jornada doble por trabajar el feriado.

Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,200, la remuneración diaria será de S/ 40. Si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 40x3, es decir, S/ 120.

¿Qué pasa si hago trabajo remoto?

Es la misma situación. El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio- y no labora el 29 de junio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Un joven haciendo trabajo remoto. Las personas que trabajan bajo esa modalidad tienen el mismo beneficio que el presencial en cuanto a los feriados (Foto: Firmbee / Pixabay)
Un joven haciendo trabajo remoto. Las personas que trabajan bajo esa modalidad tienen el mismo beneficio que el presencial en cuanto a los feriados (Foto: Firmbee / Pixabay)

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el feriado, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:

  • Un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el día de descanso semanal.

¿QUÉ PASA SI ESTOY DE VACACIONES?

Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?

Mira cuál es la diferencia:

Feriado: se trata de un día de descanso establecido, a través de una ley, para el sector público y privado y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria de día de trabajo. Si el trabajador labora y no se le otorga un día de descanso adicional para su goce, se le debe pagar triple.

Día no laborable: se establecen por decreto. En estos casos no hay remuneración, pero si el trabajador descansa ese día, debe compensar las horas en un plazo de días.

¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES EN EL PERÚ?

A continuación, la lista de feriados y días no laborables para que te puedas programar:

  • Jueves 28 julio: Fiestas Patrias.
  • Viernes 29 julio: Fiestas Patrias.
  • Lunes 29 agosto: Día no laborable para el sector público.
  • Martes 30 agosto: Santa Rosa de Lima.
  • Viernes 07 octubre: Día no laborable para el sector público.
  • Sábado 08 octubre: Combate de Angamos.
  • Lunes 31 octubre: Día no laborable para el sector público.
  • Martes 01 noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Jueves 08 diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Viernes 09 diciembre: Batalla de Ayacucho- Día no laborable sector público.
  • Domingo 25 diciembre: Navidad.
  • Lunes 26 diciembre: Día no laborable para el sector público.
  • Viernes 30 diciembre: Día no laborable para el sector público.

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