No uses la platita de tu CTS para viajes de entretenimiento o compras que no son de vital importancia ahora.
No uses la platita de tu CTS para viajes de entretenimiento o compras que no son de vital importancia ahora.

Tras cumplirse el plazo previsto, el Poder Ejecutivo publicó hoy martes 4 de mayo el reglamento para el retiro del 100 % de la vigente hasta el 31 de diciembre de este año, fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia.

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Sin embargo, para disponer de ese dinero debemos tener un plan previo. “Antes de retirar este beneficio hay que analizar si realmente lo necesitamos”, aconseja Alfredo Marín, subgerente de BanBif. Aquí algunas situaciones en las que puedes utilizar tu :

1. Amortizar o cancelar una deuda. Ya sea para deudas atrasadas o por vencerse. No uses la platita de tu CTS para viajes de entretenimiento o compras que no son de vital importancia ahora.

2. Comprar un inmueble. Puede servirte para la cuota inicial de un departamento, financiado con un crédito hipotecario.

3. Iniciar un negocio. Trata de no usar todo el dinero de tu CTS, deja un monto (tipo fondo de emergencia). Evalúa bien tu emprendimiento y lánzate, pero con los ojos bien abiertos.

4. Estudiar. Puedes tomar algunos cursos para tener más oportunidades en un puesto laboral.

¡Presta atención!

Para disponer de la CTS, la entidad financiera (banco, caja municipal, caja rural), una vez que reciba la solicitud de desembolso deberá realiza la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles. Recuerda que puedes hacer un retiro parcial o total del dinero, tú decides.

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Además, el trabajador podrá solicitar, se aconseja que sea por vía remota para reducir las aglomeraciones, que la entidad financiera que actúa como depositaria de efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador (tú mismo podrás indicar dónde quieres que transfieran tu dinero).

¿Quiénes pueden retirar su CTS?

El Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:

- Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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