Después de varias idas y vueltas, finalmente la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el dictamen que uniformiza en 50 años la edad para que tanto hombres como mujeres puedan acceder al régimen especial de jubilación anticipada () para desempleados en el sistema privado de pensiones (SPP).

MÁS INFORMACIÓN: Conoce los motivos por los que crearon una nueva cuenta bancaria para recibir el retiro de tu AFP

Pero, ¿qué es lo que señala exactamente esta propuesta legislativa? Para empezar, el dictamen plantea la modificación del artículo 1 de la Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 30939).

En ese sentido, permite que los afiliados –hombres o mujeres– puedan acogerse a la jubilación anticipada con una edad mínima de 50 años y con solo seis meses de desempleo.

De esta manera, a diferencia de lo que señalaba la Ley N° 30939, se deja atrás los 12 meses consecutivos o más que debían tener como desempleados, mientras que los afiliados varones ya no tendrán que esperar a cumplir los 55 años para solicitar este beneficio, equiparándose la edad exigida para el caso de las mujeres, que era de 50 años.

Tal como refieren en el dictamen aprobado, la diferencia de cinco años que se establecía para cada género, es discriminadora y vulnera los derechos fundamentales, por lo que resultaba “necesario su igualdad a una sola edad”.

¿EN QUÉ OTROS CASOS ACCEDO AL REJA?

Según la iniciativa legislativa, también podrán acceder a la jubilación anticipada los afiliados que padecen de enfermedad crónica grave, terminal o cáncer diagnosticado que reduce sus expectativas de vida. En estos casos, deberá contar con el diagnóstico de una institución prestadora de salud.

Adicionalmente, como señala la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los comités médicos del SPP (Comafp o Comec) serán los órganos competentes para evaluar las solicitudes presentadas por enfermedad terminal o cáncer.

¿DE CUÁNTO SERÁ MI PENSIÓN?

En caso cumpla con el requisito de la edad y/o certifique su condición de salud, además de acreditar su condición de desempleado, “podrá acceder a una pensión de jubilación, al retiro del 95,5% de su fondo de pensiones o también podrá retirar una parte del fondo y acceder a una jubilación con el saldo restante”, refieren en AFP Integra.

Pero, debe saber que la jubilación anticipada procederá, siempre y cuando los aportes acumulados le aseguren un monto de pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones recibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas y deduciendo las gratificaciones.

Y se podrá acceder de forma extraordinaria a este mandato mientras dure el estado de emergencia sanitaria dictaminado por el gobierno a nivel nacional por la pandemia COVID-19.

PARA TENER EN CUENTA

Tomando en cuenta que, según la Asociación de AFP (AAFP), solo el 70% de la PEA ocupada se encuentre afiliada a un sistema de pensiones, porcentaje menor al observado en otros pares de la región. Y que entre los afiliados que cotizan de manera regular al SPP –a decir de la SBS– solo aportan, en promedio, siete de cada 12 meses, ¿qué efectos tendría el dictamen de encontrar luz verde en el pleno del Congreso?

Al respecto, la SBS ya se había pronunciado en contra del proyecto al considerar que se afectará directamente a los afiliados. En sus argumentaciones ante el Congreso ha sostenido que adelantar la edad de jubilación aumenta el riesgo de caer en situación de pobreza durante la vejez.

Explica que el aportante tendrá menos fondos y más años por proteger, sin contar que también perdería la rentabilidad que podría ganar al acumular más años de aportes.

Precisamente, en su propuesta integral de reforma de pensiones, la AAFP ya había adelantado que uno de los desafíos que enfrentaba el SPP administrado por las AFP estaba vinculado a la mayor longevidad de la población, ya que “una mayor expectativa de vida trae como consecuencia que el fondo generado durante la etapa laboral del afiliado tenga que cubrir una cantidad cada vez mayor de años en inactividad”.

Sobre el mismo punto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) también ha señalado que la reducción de la edad de jubilación disminuye la posibilidad de acceder a mejores pensiones dado que afecta directamente el nivel de la cuenta individual de capitalización y, como consecuencia, el nivel de la pensión.

Es más, a ello habría que sumar el efecto “perverso” que vienen generando los diferentes retiros anticipados que el Ejecutivo y el Legislativo han aprobado para mitigar el impacto negativo del COVID-19 en la economía de miles de familias.

Según el economista Marcel Ramírez, “el retiro a edades muy tempranas tiene implicancias más severas de largo plazo para el bienestar de los afiliados por la menor posibilidad de capitalizar su fondo de pensiones y porque tendrían mayores dificultades para volver a acumular fondos suficientes para obtener una pensión adecuada”.

Contenido sugerido

Contenido GEC