La Corte Suprema de Justicia de falló en contra de seguir impartiendo el curso de religión en las escuelas públicas. Esta decisión ratifica la ley 1420 promulgada en 1844 que exige que la educación pública en Argentina es laica y que la mencionada asignatura debe ser optativa y enseñada fue del horario escolar.

Pese a la existencia de esta ley, la provincia norteña de Salta, una de las más católicas de Argentina, promulgó una ley para que en las escuelas públicas se rece al inicio de las clases y que la religión forme parte del plan de estudios. Ante esta decisión, la Corte Suprema de Justicia declaró este martes inconstitucional la norma salteña.

La Corte Suprema de Argentina considera que "la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad".

En esa misma línea, el máximo tribunal argentino pidió a las autoridades el cese de los cursos de religión durante las horas de clase e invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa. "Es un fallo excelente, estamos muy contentos porque fuimos los que promovimos la acción y por lo que supone para los argentinos", declaró a EL PAÍS Torcuato Sozio, titular de la Asociación de Derechos Civiles (ADC).

"La aplicación de las normas cuestionadas coadyuvó, en los hechos, a la segregación y a la consolidación de prejuicios o estereotipos en contra de las minorías religiosas, con la gravedad de que la escuela pública primaria es una oportunidad esencial para formar a los niños y niñas en la diversidad y el pluralismo religioso", dictaminó el fiscal general ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich.

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