El abandono de hogar es la deserción injustificada de alguno de los cónyuges por más de dos años continuos o cuando la sumatoria de los períodos de alejamiento excede los 24 meses. No se puede alegar abandono si uno de los esposos tuvo que irse por motivos de trabajo o se distanció para poner en salvaguarda su integridad física y psicológica, como consecuencia de la que vive en su contra.

Si estás atravesando por esta situación, la doctora Rosario Sasieta señala que puedes denunciarlo y que, además, tienes todo el derecho de pedirle una pensión de alimentos para tus hijos, y una indemnización por el daño ocasionado. Sin embargo, no existe abandono de hogar cuando se trata de convivencia. Al ser una causal de divorcio con consecuencias jurídicas, será necesario que exista matrimonio civil.

Solo si el abandono de hogar fue injustificado y excede el período de tiempo señalado, quien se queda en el hogar puede solicitar el divorcio, probando el alejamiento de su esposo o esposa con una constatación policial. También puede añadir cartas donde la pareja expresa su deseo de no retorno al hogar.

CONSECUENCIAS

-El alejamiento del hogar tiene consecuencias patrimoniales.

-El que se aparta del domicilio conyugal no puede reclamar parte de los bienes adquiridos en pareja.

-La tenencia de los hijos ,en principio, será otorgada a quien no produjo el abandono (salvo que el bienestar de los niños esté en peligro)

¿SI ELLA ESTÁ EMBARAZADA?

Quien abandona a una mujer en estado de gestación y peor aún en situación crítica, será reprimido con pena privativa no menor de seis meses ni mayor de cuatro años. A eso se le sumará de 60 a 90 días multa.

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