La Comisión de Trabajo del aprobó por unanimidad la a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a partir de los 50 años de edad, tanto para hombres como para mujeres.

En base a los dictámenes de ley 7035-2020, 7065-2020 y 7219-2020 se modifica la ley 30939 que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el SPP. Anteriormente, la norma establecía que este beneficio de la edad mínima era de 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres.

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Asimismo, la iniciativa -de ser aprobada por el Pleno de la Representación Nacional- elimina el requisito para acceder a la jubilación anticipada que pedía que las personas debían encontrarse desempleado por 12 meses consecutivos o más, ahora el afiliado que esté sin trabajo, solo deberá acreditar esta condición con fecha de cese. “Con ello, se busca aminorar el efecto de la crisis económica, como efecto de la pandemia del Covid-19″, señalaron en la Comisión de Trabajo.

También se propone que cuando se retire el fondo de pensiones tenga el carácter de intangibilidad, exceptuándose las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Del mismo modo, se plantea una disposición complementaria final que la determine el procedimiento para estas operaciones en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma propuesta.

CONSEJOS DE INVERSIÓN

Frente a esta iniciativa, es clave conocer todas las opciones que existen en el mercado para planificar qué hacer con tu fondo. Por ello, el ABC del Seguro, con la ayuda de Silvia Aguilar, gerente de Vida Individual y Pensiones de Pacífico Seguros, te da a conocer tres de las alternativas que te plantean los seguros y, así, puedas ver la opción que se adapte mejor a tus necesidades.

1.Para las personas que prefieren mantener su fondo, pero también necesiten un ingreso mensual, existen productos como el Renta Flex, que protege a la familia del asegurado y garantiza un ingreso mensual por el periodo elegido (desde cinco años) y la devolución del monto invertido al finalizar el plazo. Además, el cliente puede disponer del dinero desde el segundo año.

2.En el caso de aquellos afiliados que no necesitan disponer de su dinero inmediatamente y quieren seguir rentabilizándolo, cuentan con el Fondo Vida Garantizado el cual asegura una rentabilidad al finalizar el plazo elegido (desde cinco años) con la opción de disponer del dinero desde el tercer año, cuando lo necesite.

3.Otra alternativa es la Renta Vitalicia, con la que el asegurado accede al pago de una pensión mensual vitalicia para que viva con tranquilidad el resto de su vida.

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