El Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del por 45 días, a partir del 18 de enero, periodo en el cual el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional.

Esta decisión, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se adoptó en base a la petición de la Policía Nacional, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades.

El pasado 4 de diciembre de 2015, el gobierno declaró, por 45 días calendario, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno.

La norma que prorroga el Estado de Emergencia establece la suspensión de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9 y 24, apartado f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La decisión se fundamenta en el artículo 44 de la Constitución, que prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, la ministra de Relaciones Exteriores encargada del Despacho del Consejo de Ministros, Ana María Sánchez, y el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del por 45 días, a partir del 18 de enero, periodo en el cual el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional.

Esta decisión, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se adoptó en base a la petición de la Policía Nacional, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades.

El pasado 4 de diciembre de 2015, el gobierno declaró, por 45 días calendario, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno.

La norma que prorroga el Estado de Emergencia establece la suspensión de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9 y 24, apartado f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La decisión se fundamenta en el artículo 44 de la Constitución, que prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, la ministra de Relaciones Exteriores encargada del Despacho del Consejo de Ministros, Ana María Sánchez, y el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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