Tarata
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El juicio contra el cabecilla de Sendero Luminoso,  y su cúpula terrorista, por el caso del atentado en la Calle Tarata en Miraflores, continuará, pues el Poder Judicial rechazó la solicitud de prescripción que ellos presentaron para que se archive este proceso. 

En su resolución, el Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional,  señala que se declaró infundada la solicitud de prescripción de los delitos referidos a terrorismo y tráfico ilícito de drogas contra Abimael Guzmán y otros inculpados por el caso Tarata, porque el plazo extraordinario para este tipo de requerimiento --según los artículos 80 y 83 del Código Penal--, alcanza los 30 años ya que está relacionado a hechos punibles sancionados hasta con cadena perpetua.

Del mismo modo, la sala determinó improcedente el sobreseimiento (archivo) de esta causa penal formulado por Abimael Guzmán y su cúpula terrorista , el cual sostiene que al haber sido condenados a cadena perpetua no merecerían ser juzgados por un caso anterior a la referida sentencia.

En base al Pleno Jurisdiccional Penal de Arequipa, de 1997, el colegiado sostuvo que ante la eventualidad de una pena por el caso Tarata, igual a la impuesta en la sentencia condenatoria a los cabecillas de Sendero Luminoso, no existe posibilidad de sobreseimiento del proceso.

Asimismo, señaló que debe prevalecer el Derecho a la Verdad, plasmado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que el atentado en la calle Tarata representó “una grave afectación a los derechos fundamentales no solo de los agraviados sino de la sociedad peruana”.

Además, el tribunal resolvió que tiene absoluta legitimidad para juzgar este proceso por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establece sus competencias en casos complejos referidos a terrorismo y a la violación de derechos humanos.

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