Los beneficiarios podrán cobrar el bono como máximo hasta 30 días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/GEC)
Los beneficiarios podrán cobrar el bono como máximo hasta 30 días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/GEC)

| Informativo

El Gobierno oficializó este domingo el Decreto de Urgencia Nº 042-2020 que dispone la entrega excepcional de un subsidio monetario de S/760 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, a fin de coadyuvarlos por el impacto económico y social ocasionado por el nuevo coronavirus (COVID-19).

De acuerdo al DU, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los hogares que se encuentren en el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no hayan sido beneficiarios de subsidios monetarios anteriores, recibirán este nuevo bono.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) tendrá cinco días calendario -a partir de la fecha de la publicación de la presente norma- para aprobar el padrón de hogares beneficiados del subsidio monetario en el ámbito rural.

La norma también precisa que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Midis será el encargado de otorgar el subsidio monetario, el cual se realizará a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

Por otro lado, se autorizó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a contratar en favor de “Pensión 65, y a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean necesarios para la implementación de una plataforma de comunicación para los hogares beneficiarios del subsidio monetario.

De igual forma, se facultó al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios, a fin de reducir la afluencia de público en sus oficinas.

Vale precisar que los beneficiarios podrán cobrar el bono como máximo hasta 30 días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los 15 días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos, deberán extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por último, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Midis y el Reniec hasta por la suma de S/ 836 180 640,00 para financiar el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural.

El presente Decreto de Urgencia fue refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente Consejo de Ministros, Vicente Zeballo, por la Ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Ariela María Luna.





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