El Ejecutivo oficializó la ampliación del estado de emergencia y la cuarentena focalizada hasta el 31 de agosto, a través del , para mitigar el avance del nuevo coronavirus en el país. La norma establece que el aislamiento social obligatorio se mantiene en cinco regiones y en 20 provincias de otros 10 departamentos.

En el marco de la nueva convivencia social, se continuarán adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos y provincias de nuestro país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones epidemiológicas podrán ir variando”, precisa el dispositivo publicado hoy en el diario El Peruano.

El dispositivo señala que la medida se mantiene en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, así como en la provincia de Tambopata de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz de Áncash, de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco.

También en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

Asimismo, la norma dispone que se mantiene la inmovilización social obligatoria desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., de lunes a domingo a nivel nacional, con excepción de las regiones y provincias citadas anteriormente donde rige la cuarentena focalizada.

En las zonas donde se mantiene la cuarentena focalizada, la inmovilización social obligatoria (toque de queda) rige desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente y el día domingo, la inmovilización es todo el día.

El estado de emergencia entró en vigencia el pasado 16 de marzo, fecha desde la cual quedaron restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. También el de la inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y tránsito en el territorio.

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