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Luego que una, la Cámara Nacional de Turismo del Perú dio detalles sobre el protocolo que deben seguir los turistas que lleguen al Perú Procedentes de Europa y Asia, con el fin de prevenir contagios por el .

A través de un comunicado, detalló que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se ha dispuesto que los turistas nacionales y extranjeros, al ingresar al territorio nacional, están en la obligación de presentar una Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19.

El incumplimiento de la presentación de la citada Declaración Jurada, implicará la comisión del delito consignado en el Art. 289 (propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas) y el Art. 292 (violación de medidas sanitarias) del Código Penal vigente.

En el caso de los huéspedes que provengan de países con antecedentes epidemiológicos tales como Italia, España, Francia y China, el Decreto Supremo 008-2020-SA dispone que deben sujetarse a un período de aislamiento domiciliario por 14 días, sin poder salir de su habitación, y si durante ese período el huésped presentase sintomatología de infección respiratoria, el personal del front desk y de house keeping así como, el Gerente General del Hotel, se comunicarán urgentemente con la autoridad sanitaria de la jurisdicción para adoptar las medidas necesarias.

En caso el turista quiera salir de su habitación e irse antes de los 14 días, el hotel comunicará urgente a la Policía Nacional la flagrante violación de los artículos 289 y 292 del Código Penal.

En caso el turista decida permanecer en el hotel, deberá estar confinado en su habitación durante el tiempo de la permanencia de la cuarentena, entregándosele los alimentos conforme al protocolo establecido, para evitar el contagio a los colaboradores del hotel.

Todos los gastos en que incurra el huésped durante la cuarentena serán asumidos por el mismo huésped durante su permanencia en el hotel y su confinamiento en la habitación asignada.

La Policía Nacional tendrá la facultad de detener y conducir a los Turistas a la Comisaría respectiva para los procedimientos que correspondan, en virtud que el incumplimiento de la cuarentena se establece como delito de exposición a la salud y propagación de enfermedades peligrosas, las cuales tienen pena de prisión.

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