Esta es la cuarta columna de la reconocida abogada en Trome. Todos los lunes, la ‘Señora Ley’, que además ha sido congresista y ministra de la Mujer y Poblaciones vulnerables, ayudará a conocer y entender los derechos que amparan a las mujeres en nuestra sociedad, aquellos que deben ser respetados y defendidos siempre, sin excepción. La semana pasada tratamos . Esta vez el tema también es de gran utilidad: el divorcio exprés. Comencemos:

¡Hola, mujer Trome!

Hace algunos días me reuní con una querida amiga. Después de casi un año por fin pudimos vernos y por un motivo muy especial: ya tenía en sus manos su acta de divorcio. Como a muchas parejas, la cuarentena del último año resquebrajó su matrimonio. El estrés laboral y familiar hizo que ella y su pareja se dieran cuenta de que habían estado forzando una relación sin amor, ni compromiso. Se querían, sí, pero a pesar de ello no se soportaban. Cada día la convivencia se hacía más tóxica. El pequeño hijo que ambos tenían muchas veces era testigo de las discusiones y los pleitos. Luego de conversarlo y también después de asistir a terapia con el psicólogo, decidieron divorciarse. Ambos estaban de acuerdo y habían consensuado la manutención, tenencia del menor y régimen de visitas. Además de la repartición de los bienes conyugales. Fue una separación pacífica y muy responsable, como pocas veces sucede (seamos sinceros).

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Para concretar el divorcio, mi amiga requirió de mis servicios: “Charo, me estoy divorciando y quiero que me asesores. Cuéntame todo sobre el matrimonio exprés, ese que tú creaste. Ambos estamos de acuerdo y no queremos ahogarnos en trámites y gastos”, me dijo aquella vez.

La tarde de nuestra reunión, brindamos con un delicioso vino por su soltería y su tranquilidad. “Rosario, pensé que los divorcios demoraban años, pero ahora en apenas dos meses ya tengo mi acta de divorcio. Y no gasté casi nada”, señaló mi amiga.

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Mujer, el ‘matrimonio exprés’ es el llamado divorcio de mutuo acuerdo, una alternativa al divorcio judicial, donde ambos cónyuges desean dar por finalizado su vínculo matrimonial. Este tipo de trámite demora de dos a tres meses aproximadamente.

¿Dónde puedo tramitar un divorcio rápido y/o de mutuo acuerdo?

Esta modalidad de divorcio se puede realizar ante las municipalidades provinciales o distritales que estén acreditadas por el Ministerio de Justicia. Asimismo, se puede tramitar ante las notarías cercanas al último domicilio donde convivió la pareja o donde se celebró el matrimonio.

¿Cuáles son las condiciones para acceder a este tipo de divorcio?

  • Haber transcurrido más de dos años desde la celebración del matrimonio.
  • Si tienen hijos menores de edad o mayores con incapacidad, es obligatorio haber resuelto lo relacionado a la patria potestad, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas; sea por acuerdo conciliatorio o sentencia judicial.
  • No deben tener bienes dentro de la sociedad de gananciales (los adquiridos durante la vigencia del matrimonio). Caso contrario deberá procederse a la repartición de los mismos, para lo cual deben contar con escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en Registros Públicos.

¿Cuáles son las etapas del divorcio rápido?

En esta modalidad de divorcio existen dos etapas, que son las siguientes:

  • La separación convencional: Es el primer paso para obtener el divorcio. Aquí es importante que todos los documentos presentados estén conformes. Su duración puede ser de 30 días a más. Culminada esta etapa se considera a los cónyuges separados, aunque todavía se encuentra vigente el vínculo matrimonial, para ser más claros, aún están casados.
  • El divorcio ulterior: Es el segundo paso. Se solicita transcurrido dos meses de obtenida la Separación Convencional. Deberá adjuntarse el acta o resolución de la separación y demás documentos solicitados por municipalidad o notaria. Su duración puede ser unos 15 días o más.

¿Qué requisitos exigen las municipalidades y notarias para iniciar el divorcio rápido?

  • Entre los requisitos que exigen tanto las municipalidades y notarias, tenemos los siguientes:
  • Ambos cónyuges deberán expresar su voluntad de separarse, sea ante el alcalde o notario. La solicitud deberá presentarse por escrito y firmada.
  • Se deberá presentar el original y copia del documento nacional de identidad (DNI) de cada cónyuge.
  • Se adjuntará la copia certificada del Acta o Partida de Matrimonio, no mayor a tres meses de antigüedad.
  • Declaración Jurada señalando el domicilio conyugal vigente.
  • Declaración Jurada de no tener hijos menores o mayores con incapacidad. De tenerlos se deberá adjuntar la partida de nacimiento de cada uno de ellos. Asimismo, se deberá presentar copia certificada de la sentencia judicial o acta de conciliación respecto a la patria potestad, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
  • Escritura pública inscrita en Registros Públicos de separación de patrimonios o declaración jurada de no tener bienes dentro de la sociedad de gananciales (de preferencia adjuntar certificado negativo de inscripción de bienes de ambos cónyuges).
  • Escritura pública inscrita en Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, de ser el caso.
  • Pago de la tasa correspondiente por el trámite.

¿Cuál es el procedimiento?

  • El alcalde o notario verificará el cumplimiento de los requisitos y convocará a una audiencia única (en un plazo de 15 días).
  • En la audiencia los cónyuges deberán ratificar su decisión de separarse.
  • Si alguno de los cónyuges no asistiera a la audiencia, se programará una nueva en un plazo no mayor a 15 días. De no asistir a la nueva audiencia, se dará por concluido el procedimiento.
  • Si en la audiencia, ambos cónyuges manifiestan y ratifican su deseo de separación, el alcalde o notario declarará la separación convencional mediante Resolución de Alcaldía o Acta Notarial.
  • Transcurridos 2 meses desde que se dio la separación convencional, podrás solicitar el Divorcio Ulterior (Disolución del vínculo matrimonial) ante la municipalidad y/o notaría.
  • Obtenido el Divorcio Ulterior, el alcalde o notario dispondrá que este acto sea inscrito el registro correspondiente.

IMPORTANTE:

  • Los requisitos para el trámite de divorcio rápido pueden variar dependiendo de cada municipalidad y/o notaría.
  • Los costos y tasas por concepto de trámite podrán variar dependiendo de cada municipalidad y/o notaría.
  • Algunas notarias y/o municipalidades ya cuentan con determinados formatos establecidos (solicitudes, declaraciones, etc.).

BÚSCAME:

(*) Rosario Sasieta fue creadora de la ley 29227, que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.

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