(Foto: GEC)
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Con la ampliación de la emergencia sanitaria hasta el 7 de septiembre, las empresas podrán aplicar la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores hasta el 7 de octubre, pero ¿qué implica dicha extensión en materia laboral?

La suspensión perfecta de labores es una medida laboral aplicable hasta 30 días después de culminada la emergencia sanitaria por el COVID-19, la cual le permite a las empresas suspender sin goce de haber a sus trabajadores.

De esa forma, las empresas que no pueden implementar trabajo remoto o licencia con goce de haberes, porque sus actividades mismas no se lo permiten o porque tienen afectación económica pueden usar dicho recurso, a fin de agotar las posibilidades de adoptar otras medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones.

En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), precisó que las empresas podrán ingresar nuevas solicitudes de suspensión perfecta de labores en la plataforma virtual del MTPE a partir del 5 de junio, las cuales solo podrán extenderse hasta el 7 de octubre.

¿Cuál es el panorama?

De acuerdo con el laboralista César Puntriano, “extender la suspensión perfecta no solo es un alivio para las empresas, sino también para los trabajadores, porque seguramente muchas empresas que estaban pensando en despedir gente, ahora, que se puede prorrogar la suspensión perfecta hasta octubre, considerarán eso como un respiro”.

No obstante, agregó que el Ejecutivo tiene que pensar en alguna fórmula para financiar las situaciones que se van a presentar cuando los trabajadores gasten sus fondos de CTS, ya no cuenten con el dinero de sus AFP y probablemente ya no tengan con qué cubrir sus gastos. Agregó que actualmente ninguna norma prohíbe incluir a los grupos de riesgo en una suspensión perfecta.

¿Qué aspectos contempla el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria?

Según explica Puntriano, el trabajo remoto va a estar vigente hasta el 7 de septiembre, lo que significa que los trabajadores podrán seguir trabajando remotamente, pero aclaró que el trabajo remoto no es obligatorio, salvo para los grupos de riesgo.

Mónica Pizarro, abogada laborista, detalla que el trabajo remoto solo ha sido aprobado para la emergencia sanitaria, por lo que con su prórroga también queda extendida la posibilidad de que los empleadores impongan dicha modalidad a sus trabajadores.

“Por la situación de la emergencia se autorizó que los trabajadores llegasen a asumir los costos de la prestación del servicio, entonces, en estos momentos no es obligatorio que las empresas cubran costos vinculados al uso de los equipos para [la realización] del trabajo”, detalló.

Tenga en cuenta que, contrario a lo que establece el trabajo remoto, el teletrabajo requiere acuerdos y exige que sea el empleador quien cubra los costos de la prestación del servicio, es decir, que es quien tiene que pagar el proporcional del servicio de internet, energía eléctrica, entre otros.

Prestaciones de salud, CTS y subvención

Para Puntriano, la continuidad de la asistencia médica para los trabajadores se mantiene durante la suspensión perfecta.

“Lo que señalaba la primera norma es que durante [ese periodo], el trabajador todavía tenia derecho a atenderse a Essalud, se activa un sistema un periodo de latencia, es decir, el trabajador todavía podía atenderse”, expresó.

Respecto a la CTS y la subvención para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (mypes), su disponibilidad se mantendría al “amparo de la primera norma”, es decir, que la CTS seguirá a disposición de los trabajadores inmediatamente después de aplicada la suspensión perfecta, así como la subvención mensual de S/ 760 para los trabajadores de mypes, ya que no cuentan con compensación por tiempo de servicio.

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