El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó dos multas contra Telefónica del Perú (Movistar) por un total de S/ 2′012,400, equivalentes a 468 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infringir el Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Según Resolución N° 00200-2020-CD/OSIPTEL, publicada este viernes en El Peruano, el ente regulador declaró infundado un recurso de apelación interpuesto por la operadora y confirmó una multa de 317 UIT o S/ 1′363,100 por haber aplicado tarifas superiores a las máximas fijadas en el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, respecto de llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en sus abonados del servicio fijo con destino a teléfonos públicos rurales.

Dicha acción es considerada como una infracción muy grave de acuerdo al Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas aprobado por el Osiptel.

Telefónica deberá acreditar las devoluciones a 1,570 abonados afectados por estos montos cobrados en exceso en el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, mediante Resolución N° 00201-2020-CD/OSIPTEL, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la compañía y se redujo la multa de 350 UIT (S/ 1′505,000) a 151 UIT, equivalente a (S/ 649,300), por no seguir el procedimiento de verificación de identidad del abonado de manera previa a la activación del servicio público móvil.

Se constató que la operadora no exigió la exhibición y copia del documento de identidad en 77 acciones de supervisión, lo cual es considerado como una infracción muy grave según el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

El ente regulador señaló que las multas impuestas a la operadora no podrán ser impugnadas por haberse agotado la vía administrativa.

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