| Informativo

De manera virtual y en pocos minutos se puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, para el caso de los trabajadores independientes cuyos ingresos anuales o que en el año estimen que no superarán los S/ 38,500.

Mediante dicho trámite online se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el Recibo por Honorarios Electrónico (RHE), cuando este sea superior a los S/ 1,500. Asimismo, ya no se presentará la declaración mensual de pagos a cuenta.

¿Qué pasos se deben seguir?

  1. Ingrese a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo disponible en el portal , con su Clave SOL.
  2. Ubique la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Coloque la fecha en la que recibió su primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año. Recuerde que debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones si no se supera el monto límite anual, por lo que se emitirá la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que usted desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Este trámite también lo pueden realizar aquellos que obtengan Rentas de Cuarta Categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares y cuyo monto no deberá superar los S/ 30,800.

tags relacionadas

Contenido sugerido

Contenido GEC