El próximo que se avecina es el martes 8 de octubre, por la celebración del Combate de Angamos. Ante ello, es necesario señalar que no habrá feriado largo y que mañana, lunes 7 será un día laborable.

A través de las redes sociales circuló un supuesto decreto supremo, presuntamente firmado por la renunciante vicepresidenta Mercedes Aráoz, señalando que el lunes 7 de octubre había sido declarado día no laborable. Sin embargo, fuentes de la Presidencia del Consejo de Ministros indicaron que dicha información es falsa.

Además, este domingo, en la separata de normas del diario El Peruano no fue publicada ninguna norma que declarara que mañana es día no laborable.

Cabe recordar que el Gobierno declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del 2019, los cuales serán considerados hábiles para fines tributarios.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM, publicado el 4 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, las horas no trabajadas durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

-Feriados y días no laborales que quedan este 2019-

Se inició el mes de octubre y aún quedan varios días feriados y no laborables hasta fin de año para que los ciudadanos tengan en cuenta al momento de programar sus calendarios para realizar viajes. Esos días son los siguientes.

-Octubre-

-Martes 8 de octubre: Celebración del Combate de Angamos.
-Jueves 31 de octubre: Día no laborable decretado por el Gobierno.

-Noviembre-

-Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos. En este caso, hay feriado largo del jueves 31 de octubre al 3 de noviembre.

-Diciembre-

-Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
-Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

-Los días no laborables-

A diferencia de los feriados, los días no laborables dependen del empleador. Los trabajadores que trabajen esos días recibirán el mismo sueldo sin incrementos y los que no, deberán compensar esas horas.

En el sector público, las horas dejadas de trabajar deben ser compensadas en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad.

En tanto, en el sector privado dependerá del acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Podrá hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o se puede considerar como parte de las vacaciones.

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