¿Fin de la polémica? La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula (parcialmente) la Resolución Ministerial N° 281-2016-Minedu, con la que se aprobó el , en la sección que aborda el enfoque de .

La resolución anula el siguiente texto del acápite II del Currículo Nacional de Educación Básica, que dice “si bien aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.

Según la sala, presidida por la jueza Ana Valcárcel, este fragmento de texto vulnera los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación (Ley 28044), que establece que las políticas educativas se construyen y desarrollan en el “actuar conjunto del Estado y la sociedad”, y que la sociedad tiene el derecho y el deber de “contribuir a la calidad y equidad de la educación”.

Por lo cual, se exhorta al que “promueva y/o implemente un mecanismo específico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la sociedad y los padres de familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación”.

De esta forma, se declaró fundada parcialmente la demanda presentada a inicios del presente año por el colectivo Padres en Acción, en la que además solicitaban la eliminación total del documento elaborado por el Ministerio de Educación, que entró en vigencia desde el 1 de enero de 2017.

Esta decisión será elevada a la Corte Suprema, que deberá ratificar o revocar la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre la anulación parcial del enfoque de igualdad de género del Currículo Nacional de Educación Básica.

Si bien la ministra de Educación, , anunció en una entrevista a El Comercio que su sector apelaría en caso de obtener una sentencia desfavorable; el mencionado colectivo invocó al Minedu, a través de Twitter, a que no lo haga y que en vez “establezca una mesa de diálogo con los padres”.

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