La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del sancionó, en primera instancia, al y al por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado, hecho que afectó a sus clientes de tarjeta de crédito durante el mes de noviembre de 2014.

Por ello, Indecopi les impuso una multa de 27.6 UIT (equivalente a S/ 111,780) al Banco Ripley; y otra de 5.4 UIT (S/ 21,870) al Banco Falabella. Además, en ambos casos, ordenó como medida correctiva a favor de los consumidores, la devolución de los importes cobrados indebidamente.

De acuerdo a lo resuelto, el cobro de las penalidades por pago atrasado se habría efectuado sin respetar los criterios informados en los tarifarios de los bancos, situación que configura una infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Banco Falabella no presentó ninguna apelación, pagó la multa impuesta y cumplió con la medida correctiva ordenada por la CC3 de Indecopi mediante Resolución 214-2016/CC3; mientras que el Banco Ripley actualmente se encuentra dentro del plazo de apelación del monto de la multa impuesta.

En el caso de esta última entidad financiera, en julio pasado la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que dicha empresa cobró indebidamente la penalidad en cuestión, así como la medida correctiva dictada por la primera instancia.

El Indecopi recuerda a las entidades bancarias y financieras que deben respetar las condiciones informadas a sus clientes sobre las penalidades que aplicarían en caso se retrasen en el pago de sus tarjetas de crédito.

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