Los celosos lo pensarán dos veces antes de fisgonear a sus parejas… al menos en . El Supremo del vecino país determinó que espiar la cuenta de , el correo electrónico o el celular de la pareja ahora es un delito federal, es decir, que deberá ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con , o .

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

La mujer denunció a su expareja, quien según la investigación habría violado sus contraseñas en redes sociales como Facebook y en su cuenta de correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM en busca de pruebas de una supuesta infidelidad.

El juez federal Luis Rodriguez rechazó en una primera instancia tener esta causa a su cargo porque advirtió que en este caso no hay “un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la Justicia federal”. Sin embargo, el procurador general adjunto, Eduardo Casal, consideró que es “de interés de la Nación”.

Por lo tanto, Casal argumentó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió que el espionaje en redes sociales tal como fue denunciado es un delito que debe ser tratado dentro de un expediente de la Justicia federal, que es la que entiende de materias de relevancia como el narcotráfico, el terrorismo o la corrupción.

Según las leyes argentinas, el espionaje electrónico merece penas de entre 15 días y 6 meses, y por lo tanto es excarcelable (que puede ser puesto en libertad por mandato judicial). La pena puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero. ¿Creen que esta iniciativa debería replicarse en el ? (Con información de EFE y El País de España)

Si te interesó lo que acabas de leer, puedes seguir nuestras últimas publicaciones por , , y puedes suscribirte a nuestro newsletter.

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC