La Corte Constitucional de sentenció que los trabajadores podrán asistir en estado de embriaguez a sus trabajos siempre y cuando no afecte en sus obligaciones laborales. El fallo indica que ir a trabajar borracho o drogado ya no será motivo de despido.

Esta decisión sorprende a población de Colombia, pues en este país se ha incrementado la producción y el consumo de cocaína. También se han manifestados posturas a favor y en contra. En conversación con el diario El País, el constitucionalista Juan Manuel Charry señala:

“El solo hecho de estar bajo los efectos de una sustancia no puede ser sancionable si no hay daño o una negligencia de una conducta. A uno no se le puede sancionar por cómo es o por cómo está, sino por lo que hace”.

Aquellos que dan la contra argumentan que esta conducta “tiene consecuencias malas para la sociedad porque esto permite que las personas empiecen a hacer lo que deseen.

¿Cómo inicia esta decisión?

Dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga cuestionaron el Código de Trabajo porque contradecía dos artículos de la Constitución: igualdad de todas las personas ante la ley y la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.

Con este nuevo fallo, ya no se podrán tomar medidas disciplinarias contra un empleado, si no se demuestra por parte del empleador que hay una incidencia del trabajador en el incumplimiento de las obligaciones laborales cuando este ha consumido sustancias psicoactivas. 

Ojo, hay empleos en los que esta norma no es viable, como los pilotos de avión o el personal aeronáutico.


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