El , a través de la Corte Suprema, precisó que solo se permitirá la rebaja del sueldo por acuerdo del empleador y el trabajador o por acuerdo con el sindicato en casos específicos.

Ante ello y con la finalidad de unificar la jurisprudencia nacional, el Poder Judicial fijó nuevos criterios para esta reducción. El fallo fue firmado por los vocales Arévalo Vela, Yrrivarren Falaque, De la Rosa Bedriñaña y Malca Guaylup.

El Poder Judicial aclaró que el monto de la rebaja deberá ser razonable y proporcional, nunca por debajo de la Remuneración Mínima Vital que asciende a 850 soles.

A continuación, conozca los casos en los que se podrá optar por la rebaja del sueldo:

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Hecho no atribuible a la empresa, un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que por su gravedad ocasione la destrucción total o parcial del centro de trabajo.

MOTIVOS ECONÓMICOS
Referidos a la situación económica de la empresa, implica el deterioro de los ingresos (tres trimestres consecutivos con resultados negativos) sustentada con informes auditados, entre otros.

MOTIVOS TECNOLÓGICOS
Cambios necesarios en la empresa con la finalidad de evitar que su funcionamiento resulte obsoleto por evolución de la tecnología

MOTIVOS ESTRUCTURALES
Cambios en la organización de la empresa relacionados con la distribución y clasificación del personal para evitar el deterioro empresarial

MOTIVOS ANÁLOGOS
Hechos ajenos a la voluntad de los trabajadores y a la empresa que afectan el funcionamiento de la compañía.

Asimismo, la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra y reestructuración también permiten la rebaja de sueldos.

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