El Ministerio de Educación () publicó un decreto de urgencia que modifica la Ley N° 29988, que establece medidas medidas extraordinarias para docentes y personal administrativo con sentencias y que los inhabilita de trabajar en el sector Educación.

Actualmente, la norma establece que serán inhabilitados por estar sentenciados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas.

Ahora, tras la modificatoria, se han agregado los delitos de proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) y violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

“Los delitos a los que refiere la presente Ley incluyen sus modalidades agravadas y el grado de tentativa. El presente artículo comprende los delitos enunciados sin perjuicio de los cambios en su nominación jurídica”, se precisa.

- Registro -

En el decreto, también se establece la creación del registro de personas condenadas por dichos delitos.

“Créase, en el órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en Ley N° 29988, en el que son inscritas las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquiera de los delitos previstos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley”, se explica.

La normativa también establece precisiones sobre la responsabilidad por incumplimiento de la ley y su reglamento, así como su financiamento y una modificación al código penal.

La norma es refrendada por el por el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y la Ministra de Educación, Flor Pablo.

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