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La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) que a ninguna persona se le puede negar o condicionar la atención por emergencia en una clínica o hospital, ya que, con la implementación del aseguramiento universal en salud, todo ciudadano cuenta con un seguro de salud para garantizar la cobertura y financiamiento de sus prestaciones.

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Asimismo, recordó que la atención de emergencia es obligatoria y no puede condicionarse a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago o garantía económica.

Por ello, advirtió que, durante el feriado largo por Fiestas Patrias, Susalud, fiscalizará que en las atenciones por emergencia no se afecte a los pacientes y sus familiares con gastos de bolsillo.

El área administrativa del establecimiento que brinda la atención debe informar de inmediato a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) correspondiente.

En ese sentido, el superintendente Nacional de Salud, Juan Carlos Velasco Guerrero, exhortó a los directores y personal de los establecimientos de salud, públicos y privados, de todo el país a cumplir con su obligación de brindar atención de emergencia.

Remarcó que la ley establece que el cobro de los gastos debe gestionarse culminada la prestación, cuando se haya superado el estado de grave riesgo para su vida y salud. En caso de indigentes, se exonera todo pago.

Agregó que en condición de emergencia, la prioridad es salvar la vida del paciente, indistintamente de su identificación o del seguro con que cuenta e, incluso, si no lo tuviera. Por ello, la presentación del DNI o cualquier otro documento no puede ni debe ser una barrera burocrática y administrativa para el ejercicio del derecho a la atención de emergencia.

La autoridad también señaló que la atención de emergencia debe brindarse en el establecimiento de salud más cercano, sin importar el lugar de procedencia del paciente, como puede ocurrir en este feriado por Fiestas Patrias, que las personas viajan por turismo al interior del país y podrían sufrir alguna situación donde se encuentren en estado de grave riesgo para su vida y salud.

Velasco recordó que la Ley Nº 27604, norma que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos, obliga a cualquier establecimiento médico, público o privado, a atender de manera inmediata y oportuna los casos de emergencia.

Susalud recalcó que, en caso se vulnere lo establecido por ley, se iniciará un proceso de investigación y, según sea el grado de responsabilidad, se impondrán sanciones que van desde amonestaciones a cierres de establecimientos, así como también al pago de multas de hasta 500 UIT, “equivalente a S/ 2′300,000 (dos millones trescientos mil soles), conforme a su Reglamento de Infracciones y Sanciones.

La entidad recordó a la ciudadanía que para toda consulta o denuncia puede comunicarse a la línea telefónica gratuita 113 opción 7. También se puede contactar mediante las redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPeru. Asimismo, puede contactarse a través de la App SusaludContigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud en el whatsapp 960118796.

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