El pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó por mayoría la demanda de amparo interpuesta por el economista Óscar Ugarteche Galarza contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que la entidad inscriba su matrimonio realizado en el extranjero con el ciudadano mexicano Fidel Aroche Reyes, celebrada en el 2010.

La sesión donde se vio la causa estuvo programada para las 09:30 de la mañana de hoy miércoles 3 de noviembre y su deliberación tuvo carácter de reservado.

Votaron por rechazar la demanda los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón. A favor lo hicieron, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña.

En un del pasado 31 de octubre, el TC indicó que de acuerdo con el procedimiento, el pleno inició con la exposición de la ponencia —a cargo del magistrado Carlos Ramos Núñez— y luego la presidenta del TC, Marianella Ledesma, inició la deliberación dando el uso de la palabra a cada uno de los magistrados.

La demanda de amparo ingresó al TC en mayo de 2018 y el 20 de junio de ese año se realizó la audiencia pública.

Cabe indicar que el pasado 16 de octubre el pleno del TC decidió por mayoría que la deliberación de este caso sea privada.

Votaron a favor de que se realizara de manera abierta los magistrados Carlos Ramos, Marianella Ledesma y Eloy Espinoza-Saldaña; mientras que en contra votaron Augusto Ferrero, Ernesto Blume, Manuel Miranda y José Luis Sardón

Debido a ello, la Defensoría del Pueblo pidió al TC que el debate se realice de manera pública y no reservada como lo decidieron sus miembros.

El último lunes, la Defensoría recordó al TC que el Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la igualdad, así como cumplir con tratados internacionales de DD. HH. ante el debate a realizarse para el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo.

“Como DefensorÍa reiteramos que el reconocimiento del matrimonio por personas del mismo sexo está protegido por estándares constitucionales que garantizan los derechos a formar una familia, al libre desarrollo de la personalidad, etc”, se lee en su cuenta de redes sociales.

Asimismo, recordamos al TC que, conforme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Estado peruano tiene la obligación de garantizar el derecho al matrimonio a todas las personas, pues hacer distinciones jurídicas por razón de su orientación sexual es discriminatoria e incompatible con los DD. HH.

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