Las recientes elecciones envían un mensaje para escuchar a un grupo de peruanos que siente que sus demandas no son atendidas, manifestó el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (), Óscar Caipo Ricci.

“Hay un grupo de peruanos que siente que no han sido atendidas sus demandas, que no tiene acceso a los servicios básicos mínimos”, acotó durante una entrevista radial.

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También dijo que tanto el Gobierno, Estado, empresariado y otros actores de la sociedad civil deben tener la capacidad de conversar y ver cómo se pueden resolver esos problemas.

“No pretendemos reemplazar al gobierno, pero sí tener una colaboración público-privada para salir adelante de este momento tan difícil de pandemia, de crisis económica”, indicó.

Respecto sobre si sería oportuno realizar cambios al capítulo económico en la Constitución, Caipo Ricci consideró que existen señales que indicarían que no sería necesario y remarcó que lo importante es entender cuáles son las necesidades de la población.

Agregó que los reclamos tienen que ver con mejorar la salud pública, impulsar la economía del país y mejorar de la educación.

Asimismo, sostuvo que las autoridades electorales (ONPE y JNE) tienen la responsabilidad de finalizar el proceso electoral con absoluta imparcialidad y transparencia, tras lo cual quien sea elegido tenga la legitimidad que sea necesaria.

En ese sentido, afirmó que quien presida el país debe enviar señales de estabilidad y de confianza los primeros anuncios, entre ellos la conformación del Gabinete Ministerial.

PEDIDOS DE NULIDAD

Por otra parte, el JNE proclamará resultados oficiales de la segunda vuelta, luego de pronunciarse sobre las apelaciones y pedidos de nulidad.

Pero la gran pregunta que se hacen los peruanos es la siguiente: ¿qué dice la Ley Orgánica de Elecciones sobre los pedidos de nulidad?

De acuerdo a su artículo 363, son los Jurados Electorales Especiales (JEE) los que pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en los siguientes casos:

1. Cuando la mesa se instaló en un lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por ley, o después de las 12:00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

2. Cuando ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.

3. Cuando los miembros de mesa han ejercido violencia o intimidación sobre los electores.

4. Cuando se comprueba que la mesa admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

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