La resolución esta refrendada por el presidente y el vicepresidente del Congreso de la República. (Foto: Congreso de la República)
La resolución esta refrendada por el presidente y el vicepresidente del Congreso de la República. (Foto: Congreso de la República)

| Informativo

El Congreso de la República oficializó este miércoles la norma que tiene por objeto regular la presentación de la declaración jurada de intereses de los legisladores, así como del personal del servicio y de la organización parlamentaria, a través de la resolución legislativa Nº 004-2020-2021-CR.

De esta manera, el Parlamento modifica su reglamento interno para establecer que las declaraciones juradas de intereses de los congresistas pasen a estar bajo el control del Consejo Directivo y ya no de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial ‘El Peruano’, precisa la incorporación del “literal i” en el artículo 23 del reglamento de este poder del Estado:

"Deberes funcionales

Artículo 23. Los congresistas tienen la obligación:

(...)

i) De presentar declaración jurada de intereses, conforme a las disposiciones que para tal fin establece el Consejo Directivo"

Asimismo, modifica el “literal m” e incorpora el "n" en el artículo 30 del mismo documento, precisando que el Consejo Directivo establece el plazo de 30 días, desde la entrada en vigencia de la resolución, para que los parlamentarios, funcionarios y servidores del Congreso presenten sus correspondientes declaraciones juradas de intereses.

“Disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los congresistas de la República, establecer además la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deben formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República", se lee en la modificación.

Como se recuerda, esta iniciativa fue presentada por Acción Popular y autoexcluye al Congreso de los alcances del decreto de urgencia dado por el presidente Martín Vizcarra en diciembre pasado.

La resolución esta refrendada por el presidente del Legislativo, Manuel Merino de Lama, y el primer vicepresidente, Luis Alberto Valdez Farías.

Cambio genera polémica

Tras su aprobación en el pleno, el presidente Martín Vizcarra dijo esperar que el Congreso recapacite y corrija la decisión tomada sobre la presentación de sus declaraciones juradas.

“Espero que recapacite el Congreso de la República y corrija la decisión que ha tomado el día de ayer. Han decidido ellos por sí solos de que la declaración de intereses de los congresistas queda solamente para el Congreso. Cuando el presidente, los ministros, los funcionarios lo ponen en un portal. Ahí verán si alguna de sus decisiones compromete algún interés particular”, aseguró hace unos días desde Palacio de Gobierno.

“No aprovechemos esta atención mayoritaria de la población en esta pandemia que nos afecta para tomar este tipo de decisiones que van en contra de lo que hemos venido trabajando y esforzándonos tanto tiempo”, aseveró.

En tanto, el presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama, aclaró se continuará presentando declaraciones juradas de intereses, pero ante la Contraloría General de la República, y no ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

“Aquí lo que se está haciendo es una modificación del reglamento del Congreso para que todos los parlamentarios sin excepción alguna y los trabajadores de primera línea, los asesores, hagan su declaración de interés a la Contraloría (pues) es el órgano competente dentro de la autonomía del Parlamento”, sostuvo.

La resolución con los cambios en el reglamento del Congreso fue publicada este miércoles en el diario 'El Peruano'. (Documento)
La resolución con los cambios en el reglamento del Congreso fue publicada este miércoles en el diario 'El Peruano'. (Documento)

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