Al llegar a los primeros 100 días de gestión, el Gobierno de empezó a poner manos a la obra en la lucha contra la en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República.

Según el Decreto Legislativo Nº 1244, promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modificó el Código Penal para incrementar las penas para el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas, y prohibir los beneficios penitenciarios para sicarios.

A continuación, te presentamos algunas claves para entender al detalle este paquete de medidas anunciadas por el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski para combatir a la delincuencia que azota a nuestro país:

Posesión de armas: Con la modificación de los artículos 279 y 317 del Código Penal, ahora se sancionará con penas de seis a 15 años de prisión a quienes fabriquen, suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación.

Similar condena (de seis a 10 años) recibirá quien preste, alquile o trafique dichos artefactos, y para el que los transporte sin estar debidamente autorizado.

En cambio, quien fabrique, comercialice, preste, alquile, facilite o porte armas de fuego sin estar autorizado tendrá prisión de seis a 10 años. La pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de 12 cuando las armas o bienes dados en préstamo o alquiler sean de propiedad del Estado.

Si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú (PNP) o Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la condena será no menor de 10 años ni mayor de 15.

Asimismo, el que trafique armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será sancionado con una pena privativa no menor de seis ni mayor de 15 años.

Crimen organizado. La modificación de los artículos de la ley Nº 30077 (Ley Contra el Crimen Organizado) ahora sanciona con mayor rigidez los delitos de homicidio calificado, sicariato, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, tráfico ilícito de drogas, reglaje, lavado de activos, entre otros.

Por ejemplo, quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas recibirá de ocho a 15 años de pena privativa de la libertad y de 180 a 365 días multa. Los líderes, jefes o financistas tendrán condenas de 15 a 20 años de cárcel, que será la misma si causan la muerte o lesiones graves durante su accionar delictivo.

La norma precisa también que quien constituya o integre una banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días – multa.

Cero beneficios. La norma establece también que los condenados por sicariato ya no podrán acceder a beneficios penitenciarios como la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional.

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