| Informativo

Lima Centro 1 declaró como improcedente la plancha presidencial que presentó el y que encabezaba el actual congresista José Vega Antonio, tras detectar errores que son considerados como “insubsanables”.

En la resolución que emitió el ente electoral que se publicó el 28 de diciembre en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se informa que la revisión de los documentos que presentaron dentro del plazo los representantes de UPP no tenían información sobre los ingresos de dos de los tres candidatos de la plancha presidencial.

En el caso de la postulante a la primera vicepresidencia, Hayde Ildarina Andrade Ríos (conocida como Ina Andrade, esposa de Antauro Humala), se detalla que no se registró información sobre sus ingresos, ya sea como dependiente, independiente o a través de algún otro tipo de bien.

“La referida candidata no tendría ningún ingreso económico, lo que conforme a las reglas de lógica y a la máxima de la experiencia, no resulta conforme a la realidad, ni de acuerdo a la razón”, señala el texto.

La resolución destaca que esta incongruencia se ve potenciada cuando Ina Andrade señala que es propietaria de un carro y que se desempeñó como gerente de una empresa veterinaria. Esto, para el JEE Lima Centro 1, es una omisión de información, error considerado como “insubsanable”.

La misma situación ocurrió con la declaración jurada de hoja de vida del candidato a la segunda vicepresidencia, Daniel Hugo Barragán Coloma.

La plancha presidencial de José Vega, por UPP, fue rechazada.
La plancha presidencial de José Vega, por UPP, fue rechazada.

“Para quienes aspiran a dicho cargo de elección popular (Presidencia de la República) deben actuar con total transparencia y diligencia al momento de cumplir con las formalidades exigidas por la ley y el reglamento electoral”, indica el fallo del jurado especial al declarar como improcedente la plancha presidencial de José Vega.

Esta decisión deja, en primera instancia, fuera de las elecciones generales del 2021 a Vega Antonio. El fallo podrá ser apelado para que el tribunal del JNE se pronuncie en segunda y última instancia.


Contenido sugerido

Contenido GEC