El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actualizó las disposiciones para el otorgamiento de la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al voto, de conformidad con la Ley N° 31357 aprobada con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el contexto de la pandemia.

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En ese sentido, el nuevo reglamento aprobado recientemente a través de la , regula de manera integral los supuestos y procedimientos relacionados con dichas exenciones, abarcando las medidas establecidas mediante la citada ley que emitió el Congreso de la República.

En entrevista con el Canal JNETV, Luis Grillo Teagua, jefe del área de Servicios al Ciudadano del JNE, precisó que en atención de la referida norma se determina que las personas identificadas en grupos de riesgo para la COVID-19 (65 años a más y comorbilidad), así como las mujeres embarazadas, están exentas del pago de la multa por no asistir a la conformación de la mesa de sufragio y por no acudir a votar.

En esa exención, también están comprendidos los padres (varón o mujer) que tengan hijos menores o igual de 2 años de edad previos a la fecha de la elección. “Estas disposiciones tienen por propósito no afectar a ciertos segmentos que precisamente el gobierno ha identificado como los más vulnerables en el contexto de la pandemia”, señaló el especialista.

Para dicho fin, deben solicitar la justificación o dispensa de su multa electoral a través del Sistema de Dispensa Virtual, adjuntando copias simples de los documentos sustentatorios, según sea el caso (grupo de riesgo, gestación o la edad del menor).

En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Grillo Teagua precisó que los trámites para estos casos puntuales se harán de manera gratuita.

Otras causas para solicitar la justificación y dispensa electoral son los viajes al extranjero para realizar estudios académicos, viajes al exterior para atención de salud, desastres naturales o de origen humano, y error en el padrón electoral.

Del mismo modo, por fallecimiento de familiar directo, impedimento del ejercicio de derecho al sufragio e instalación de la mesa, discapacidad física o mental, robo o pérdida de DNI, salud, prisión y fuerza mayor.

Finalmente, el jefe de Servicios al Ciudadano aclaró que los trámites por todas las causas mencionadas podrán realizarse a partir del día siguiente de la fecha de la elección.

La referida unidad orgánica del JNE queda facultada para implementar las acciones necesarias que permitan atender posteriores modificaciones legales del Gobierno en el marco de la lucha contra el virus.

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