Una bonificación por escolaridad de 400 soles recibirán los trabajadores del sector público, la cual se abonará por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero del 2017, por disposición del (MEF).

Hoy se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 001-2017-EF, donde se precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220 y al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

También se beneficiarán con esta medida, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

En tanto, los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30518. 2.3, mientras que los servidores penitenciarios perciben bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709.

Podrán percibir la bonificación el personal del sector público que esté trabajando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Al igual que aquellos que tengan una antigüedad de servicio no menor de 3 meses a la fecha prevista hasta la publicación de la norma. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

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