El presidente de la Federación Peruana de Bádminton fue destituido. (Difusión)
El presidente de la Federación Peruana de Bádminton fue destituido. (Difusión)

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Sorprendente decisión en el deporte peruano. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD decidió destituir del sistema deportivo nacional al actual presidente de la Federación Peruana de Bádminton, Gonzalo Mario Castillo Guzmán, en primera instancia.

La denuncia fue interpuesta el 25 de abril del 2018 por Juan Alberto Munar Mainetto bajo el expediente N° 040-2018-CSJDHD-IPD, en su calidad de padre de dos deportistas por presunta comisión de faltas a la normativa deportiva nacional vigente y posteriormente por Rodolfo Dasso Deza, miembro del Club Lawn Tennis de la Exposición.

La Segunda Sala de dicho Consejo, presidida por Gloria De la Borda Ramírez, declaró fundada en parte la denuncia presentada contra Castillo Guzmán por incurrir en infracciones contempladas en los encisos a), m) y p) del artículo 98 de la Ley N°28036, al cometer abuso de autoridad por las siguientes razones :

  • Pretender modificar acuerdos arribados en la Asamblea de Bases de fecha 19 de Mayo del 2017 mediante una reapertura de acta inexistente de fecha 12 de Diciembre del 2017.
  • No convocar a Asamblea Extraordinaria solicitada por el 25% de las bases para discutir su vacancia al cargo de Presidente de la FDPB
  • Determinar la vacancia del Secretario Sr. José Miyahira Arakaki incumpliendo los estatutos de la FDPB.

Además, Castillo Guzmán incumplió con su obligación de notificar a todas las bases sobre programas y proyectos de subvención para deportistas, excluyendo de la misma a dos clubes (Lawn Tennis y Regatas).

Actualmente Castillo, además de ser Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Badminton, es vicepresidente para Sudamerica de la Federación Panamericana de Bádminton y de la Federación Iberoamericana de Bádminton. Así mismo, es Pro Secretario del Comité Olímpico Peruano. Todas estas instituciones deberían tomar atención a la actual condición legal del Sr. Castillo.

Finalmente, en caso se proceda a alguna apelación sobre la materia, invocamos al CSJDHD a no tomar más de 4 años en resolver un caso porque justicia que tarda no es justicia.


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