El Poder Ejecutivo publicó la semana pasada tres Decretos Legislativos (DL) que entrarán en vigencia desde el 1° de enero del próximo año. ¿Sabes en qué consisten?

Uno de ellos es el Decreto Legislativo (DL) 1258, que modifica cinco artículos de la Ley de Impuesto a la Renta (IR), busca ampliar la base tributaria e incentivar la formalización estableciendo incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago y se les deduzca de gastos de las rentas de trabajo.

Otra medida exonera del pago del Impuesto a la Renta a quienes ganen hasta S/ 2.821 al mes. Según la Sunat, eso podría beneficiar hasta a 250.000 trabajadores.

Esta norma beneficia a los trabajadores que ganan hasta 10 UIT al año (S/ 39.500), quienes no pagarán IR siempre y cuando sustenten gastos en alquileres, intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, o servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría. Eso beneficia a todos los trabajadores freelance que brindan servicios desde sus hogares o como servicios profesionales.

Por otro lado, el DL 1256 busca la prevención y eliminación de las barreras burocráticas para que se cumplan las normas y se garantice la simplificación administrativa en beneficio de las pyme. Por último, el DL 1257 establece el sinceramiento de las deudas de personas naturales, micro pequeñas y medianas empresas (mipyme).

Además, de la extinción de las deudas tributarias de personas y mipymes menores a 1 UIT (S/3,950.00). Se establece el Fraccionamiento Especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat además extingue el 100% de las deudas menores a una UIT (S/ 3.950). Las personas que pueden acceder a estos beneficios son los deudores con ingresos anuales que califiquen como contribuyentes con rentas de tercera categoría que no superen las 2.300 UIT.

Aquellas deudas de cero hasta 100 UIT tendrán un bono de descuento de 90%, más de 100 hasta 2.000 UIT un 70% y más de 2.000 UIT un 50%. Las formas de pago son al contado hasta el 31 de julio del 2017 al momento de la solicitud de acogimiento, el pago fraccionado de hasta 72 cuotas al mes y/o las condiciones que establezca la Sunat.

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IGV: perfeccionan los regímenes de devolución.

El DL 1256 perfecciona los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) con el objetivo de contribuir a la productividad de las pequeñas y medianas empresas (mypes).

Para ello se facilitó el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión con montos igual o mayor a US$ 5 millones y con etapas preproductiva igual o mayor a 2 años, destinadas a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.

Un segundo régimen es el de Reintegro Tributario del IGV en el que se establece la devolución del impuesto pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión al amparo de contratos de concesión con montos igual o mayor a US$ 5 millones para las operaciones por las que no se paga el IGV.

Mientras que un tercer régimen es el Especial de Recuperación Anticipada del IGV con el que se busca promover la adquisición de bienes de capital.

Aquí se le otorga a las microempresas la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital, que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres periodos mensuales consecutivos a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras.

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