¡! Como eres formal y cumples con todas tus obligaciones, debes saber que la CTS es un beneficio social del trabajador, que consistente en una suma de dinero que le abona la empresa a la cuenta del trabajador en función del tiempo de servicios que ha acumulado.

Así es Trome, la CTS se trata de un pago que se efectúa dos veces al año y el plazo para el segundo depósito vence el próximo 15 de noviembre. Como todo en esta vida, si no pagas, te corresponderá una multa, en este caso de la SUNAFIL.

Por eso Trome conversamos con el doctor César Puritano, experto en temas laborales del Estudio Muñiz, para que nos explique cómo cumplir con esta obligación a partir de 10 preguntas frecuentes.

1. ¿Cuándo vence el plazo para depositar la CTS?

Este martes 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre Mayo–Octubre de 2016, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.

2. ¿En qué casos no le tengo que pagar CTS a un trabajador?

Si el trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio (medio tiempo) percibe solo el 30%, o más, del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador. Aquellos que trabajan en una microempresa no tiene derecho a la CTS.

3. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del régimen laboral especial PYME?

El régimen especial PYME para pequeñas y medianas empresa establece que los trabajadores de pequeñas empresas registradas en REMYPE / Ministerio de Trabajo (https://archivo.trome.pe/emprende-trome/como-les-pago-mis-trabajadores-2103132) tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de CTS por año, con un máximo de 90 remuneraciones diarias. Es decir, el máximo de CTS para estos trabajadores equivale a 6 años de labores. Los trabajadores de microempresas, así estén registrados en REMYPE, no tienen derecho a CTS.

4. ¿Cómo determino el monto a depositar?

Para efectos del depósito, el empleador determinará al 30 de octubre cuántos meses y días completos de servicios el trabajador ha acumulado en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.

5. ¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable?

Solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional, se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave), días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

6. ¿Qué se entiende por remuneración computable?

Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición. Será computable la remuneración percibida en octubre más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Julio de 2016 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Es importante precisar que si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, este beneficio ingresa al cálculo de la CTS, salvo que se trate de vales de alimentos.

7. ¿Quién determina la moneda en la que se deposita la CTS?

El trabajador elige. Si prefiere que sea en moneda extranjera, el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva.

8. ¿Existe alguna formalidad que debo cumplir como empleador?

El empleador debe entregar al trabajador una liquidación (en documento firmado por la empresa) en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.

El documento debe tener los siguientes datos:

• Fecha y número que indique que se ha realizado el depósito.
• Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
• Nombre completo del trabajador.
• Información detallada de la remuneración computable.
• Período de servicios que se cancela.
• Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación

9. ¿Me pueden sancionar si pago la CTS dentro del plazo?

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la SUNAFIL, la misma que puede ascender inclusive a S/.197,500 si se afecta a más de 1000 trabajadores. Hasta el 12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de S/. 69,125.

10. ¿La CTS se calcula sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV) incrementada a S/.850?

Sí, porque el incremento de la RMV fue efectivo a partir del 1 de mayo de 2016.

Ya los sabes Trome, no tienes excusa. No te expongas a una multa y cumple con tus obligaciones como empleador.

tags relacionadas

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC