¡! No son pocas las veces en las que las facturas y los pagos se atrasan y te quedas sin capital. Pero, como tienes platita en tu cuenta personal o puedes solicitar un préstamo personal para no quedarte sin capital de trabajo, estás tranquilazo. Sin embargo Trome, ¿cómo haces para meter esa plata en tu cuenta corriente, e invertir ese dinero como capital de trabajo? 

No es tan simple Trome como pasar de una cuenta a otra. La cuenta corriente, así sea una E.I.R.L., es de uso exclusivo de la empresa, y todo debe estar justificado para no tener problemas con la Sunat. La pregunta es, ¿cómo hago? Tranquilo Trome, hablamos con los super Tromes del Estudio Gálvez Monteagudo, quienes nos comentaron que existen dos opciones para estas situaciones:

1. Aumento de capital

Los accionistas de la sociedad pueden realizar un aumento de capital. Este se deberá aprobar en una Junta General de Accionistas, en la que se acordará el aumento de capital por nuevos aportes. Para adoptar el acuerdo de aumento, la totalidad de las acciones suscritas a esa fecha deberán estar íntegramente pagadas, salvo que la sociedad haya iniciado un proceso judicial contra el accionista moroso. Asimismo, se deberá revisar el Estatuto Social de la Sociedad a fin de verificar cuál es el quórum y mayoría establecidos en el Estatuto para adoptar el acuerdo.

En principio, el aporte de capital se deberá realizar de acuerdo al porcentaje de participación que tiene cada accionista. No obstante, es posible que los accionistas renuncien a su derecho de suscripción preferente, y que no todos los accionistas realicen el aporte de capital, o inclusive que un tercero lo realice. En este último caso, se estaría incorporando un nuevo accionista a la sociedad. A fin de que el acuerdo de aumento de capital de sociedad sea inscrito en Registros Públicos, el acta de Junta General de Accionistas deberá cumplir con una serie de requisitos, como especificar el importe y la modalidad del aumento, número de acciones creadas, y el nuevo texto del artículo del Estatuto Social correspondiente al capital social de la Sociedad.

Asimismo, se deberá adjuntar el estado de cuenta o el voucher, donde conste el ingreso del importe del aumento de capital a la cuenta de la Sociedad.

2. Préstamo de dinero

La segunda opción consiste en solicitar un préstamo dinerario, ya sea de un tercero o que uno de los accionistas realice un préstamo dinerario a la sociedad, para tal efecto, se deberá suscribir un contrato de mutuo entre la sociedad (mutuatario) y la persona que preste el dinero (mutuante). Es importante precisar que el préstamo deberá realizarse a través de una transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad.

Ahora, se debe tener en cuenta que el dinero que ingresará a la sociedad deberá ser devuelto de acuerdo a los términos pactados en el contrato de mutuo, salvo que posteriormente se acuerde un aumento de capital por capitalización de créditos, lo cual deberá ser adoptado por la Junta General de Accionistas.

Ya lo sabes Trome, si te quedas sin capital, puedes recurrir a cualquiera de estas alternativas. ¡Tú mismo eres!

tags relacionadas

NOTICIAS SUGERIDAS

Contenido GEC