La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aplica una serie de multas cuando el contribuyente incumple con sus obligaciones tributarias, ya sea porque omitió alguna información o cometió un error dentro del desarrollo de sus actividades. El importe de la multa dependerá del régimen tributario en el que se encuentre el contribuyente y según la tabla a la que corresponda del código tributario.

“La multa equivale mayormente a un porcentaje de la UIT (S/.4600) o también hace referencia a un porcentaje de los ingresos, puede oscilar entre 1 UIT, 20% o 50% de los Ingresos. Este porcentaje se aplica según la infracción”, explica Greta Hidalgo, jefa de Contabilidad del Estudio Fuentes.

En caso el contribuyente reciba una multa deberá asumirla. Sin embargo, en caso no esté de acuerdo, puede refutarla de manera total o parcial. Por lo tanto, se podrá impugnar mediante el recurso de reclamación que será resuelto por la entidad fiscalizadora en el plazo máximo de 9 meses.

Sin embargo, si la multa no se paga en el plazo establecido, por cada día se estará generando el interés moratorio equivalente al 0.033%.

¿Qué pasa si no se paga la multa?

En caso un contribuyente decida no realizar el pago de la multa, tendrá consecuencias negativas.

“Si bien la Sunat no puede ingresar directamente al embargo de las cuentas bancarias del contribuyente, puede comunicar a las empresas del sistema financiero nacional que retengan o bloqueen el importe total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva”, advirtió Hidalgo.

Añadió que la institución tributaria cuenta con el SEMT (Sistema de Embargo por Medios Telemáticos) que utiliza como medio de comunicación electrónica para informar que se realice la retención o bloqueo de dinero en la cuenta bancaria de un contribuyente.

Facilidades y consejos

Si el contribuyente tiene dificultades para asumir el pago total de la multa puede solicitar un fraccionamiento para cancelarla en cuotas, siempre y cuando cumpla con los requisitos para solicitar esta alternativa de pago.

La Sunat ha establecido que la reducción de una multa se podrá conseguir al 100% solo si el contribuyente subsana de forma voluntaria la infracción antes de que el ente fiscalizador lo notifique.

Otra de las situaciones especiales que ha aplicado la Sunat, es que para aquellos contribuyentes que se encuentran dentro del Régimen General, MYPE o Especial, cuyos ingresos no superen las 150 UIT en el último año de la presentación de la declaración fuera de plazo, podrán acogerse a la gradualidad que se encuentra entre el 100% al 90% según sea el caso, ya sea por una subsanación voluntaria o inducida.

Es importante que los contribuyentes conozcan sus obligaciones ante el fisco, como los impuestos mensuales que debe presentar según el régimen tributario en el que se encuentre, como también que libros contables que está obligado a llevar. También dónde presentar sus impuestos y en qué plazos hacerlo.

“Es necesario que los contribuyentes tengan presente el cronograma de presentación y pagos para así evitar contingencias futuras”, concluyó Hidalgo.

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