¡Mucho ojo! Cuando nuestro hijo comete y asume el rol de acosador, puede meterse en problemas. ¿Qué pasa si lesiona a su víctima? ¿Qué proceso afrontará?

Un proceso judicial a un menor se rige por el Código de los Niños y Adolescentes, y un Juez de Familia ordenará medidas socioeducativas para sancionar la práctica de bullying.

El proceso se inicia con la denuncia del padre de la víctima por bullying, ante un Fiscal de Familia que investigará. De ser culpable un menor, las medidas socioeducativas, según el grado de la infracción, son:

Libertad asistida. Un educador orienta y supervisa al menor infractor y a su familia por hasta ocho meses.

Libertad restringida. El menor y sus padres o tutor asisten diariamente al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) por hasta 12 meses.

Prestación de servicios a la comunidad. Con tareas según aptitud, salud, escolaridad o trabajo. Dura hasta seis meses.

Internamiento. Para menores con problemas severos de conducta. Se recibe apoyo multidisciplinario internado dentro de un centro de rehabilitación.

Semilibertad. Es posible si el menor ha cumplido los dos tercios del internamiento. Si muestra avances irá a la escuela o trabajo.

Estas sanciones por bullying quedan en el registro judicial del menor y en futuros procesos pueden incluir en su contra.

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