A pocas semanas de culminar el año, es posible que te solicite pasar sus vacaciones de verano al lado de la criatura, aprovechando que el pequeño también termina el año escolar. Si eres tú quien cuida permanente del niño y el progenitor, en cambio, se ciñe a un régimen de visitas para verlo algunos días a la semana, ambos bien podrían llegar a un acuerdo de palabra para que el papá pase algunos días continuos con el menor.

Sin embargo, en muchas parejas separadas no siempre hay entendimiento y ven necesario tomar la vía legal.

La doctora María del Carmen Barragán señala quepodría acudir contigo (madre del niño) a un centro de conciliación para solicitar una variación de su régimen de visitas, en la que quede por escrito, en un acta, no solo los días a la semana en los que siempre verá al niño, sino también las fechas festivas, cumpleaños y vacaciones durante el año.

Él también puede hacer este mismo pedido en el Juzgado de Familia. “El régimen de visitas no es ‘cosa juzgada’, eso quiere decir que la sentencia puede variar tantas veces sea necesario, dado que la prioridad es el bienestar físico y mental del niño”, sostiene.

SI TE NIEGAS A LA SOLICITUD

Ante tu negativa, el padre puede recurrir al Poder Judicial, donde tendrá que presentar una demanda. Apenas el juez reciba ese documento, los citará a ambos. Si hay motivos por los cuales no deseas que el padre pase días con el niño, deberás exponerlos en esa audiencia.

El juez evaluará la edad del niño. Si es muy pequeño y necesita aún de la mamá, posiblemente no resuelva a favor del padre. También pierde derechos el progenitor que no cumple con la pensión de alimentos.

“Pero en caso de que no ocurran estas situaciones y la mamá ponga restricciones sin sustento, lo más probable es que el magistrado varíe la sentencia favoreciendo al papá, ya que la justicia siempre buscará que el niño cree vínculos afectivos con ambos padres”, remarca.

DATOS
* El régimen de visitas es el derecho que tienen ambos padres de mantener contacto con sus hijos.
* A este derecho de los progenitores se hace referencia en el artículo 422 del Código Civil Peruano.

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