¿Qué haces, dónde estás?, me preguntaba Juan. Al principio, nada de él me alarmaba. incluso, cuando me pedía que le compartiera mi ubicación por WhatsApp, pensé que él solo se preocupaba por mí. Sin embargo, con el paso del tiempo, me empezó a exigir que colocara fotos de ambos en mis redes sociales o me reprochaba cuando estaba en línea en Facebook y no hablaba con él. El hostigamiento crecía y la gota que derramó el vaso fue enterarme de que había hackeado mis cuentas y tenía toda mi información personal”, cuenta Clara.

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Así como Clara, muchas mujeres son víctimas de este tipo de conductas, que no solo perjudican severamente la relación por ser violentas, sino que también terminan configurando un delito, el de ‘acoso digital’. El abogado Erick Iriarte, especialista en Derecho informático, explica que los datos personales están protegidos por ley y nadie los puede pedir o vulnerar, ni siquiera quien dice amarte. “Me refiero sobre todo a aquellos hombres que descargan programas sin que sus parejas lo sepan, a fin de conocer su geolocalización o para espiar sus conversaciones en redes sociales. en esos casos ni siquiera se solicitan las claves, sino que interceptan a la persona sin su consentimiento para tener poder sobre su vida privada”, especifica.

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QUÉ HACER

1. Acude a la División de investigaciones de Delitos de alta Tecnología (Divindat) de la Policía Nacional del Perú.

2. Los agentes de esta unidad especializada verificarán, a través de sus propios sistemas, si efectivamente hay acoso digital.

3. De acuerdo a las investigaciones, la entidad policial derivará el caso a la fiscalía, que determinará si se abre un proceso penal en contra del imputado. Iriarte enfatiza que si lo que ocurre en las plataformas digitales tiene afectación en la vida real, entonces la víctima debería recibir medidas de protección por parte de la justicia durante el proceso, entre ellas prohibir que el sujeto se le acerque, mantenga contacto real o virtual con ella y/o publique su información personal.

SANCIONES

El artículo 151-A del Código Penal peruano es claro al indicar: “El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación”.

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