Luego que el Congreso de la República aprobara que los trabajadores de una empresa que están en planilla puedan retirar el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (), ley que fue publicada en las Normas Legales, muchas interrogantes se han presentado. Pero además de saber cómo es el proceso a seguir para acceder a este fondo también hay otros puntos que se deben considerar antes de retirar este dinero.

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Cabe precisar que este beneficio se dio en el marco de la pandemia por la que atraviesa el país y que únicamente busca que las personas accedan para mejorar la bolsa familiar debido a la crisis económica a raíz del coronavirus.

Entre las consideraciones que todo trabajador debe tener en cuenta están, por ejemplo, que el retiro de la CTS no es obligatorio, pero que dicha opción estará disponible hasta el 31 de diciembre. Cabe precisar que los aportes de mayo y de noviembre del presente año también estarán disponibles para quien opte por retirarlos.

Si bien se recomienda que el dinero sea usado adecuadamente para atender algunas necesidades urgentes en el núcleo familiar, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debe ser un recurso que permita a las personas tener un sustento económico en el momento en que ya no cuente con un empleo.

Los especialistas han recomendado que si este recurso es retirado una buena opción de inversión es la compra de un inmueble aprovechando las bajas tasas y la gran oferta inmobiliaria de hoy en día. No se debe olvidar que esta adquisición deberá estar financiada por un crédito hipotecario.

Este debe ser un recurso que permita a las personas tener un sustento económico a futuro (Foto: GEC)
Este debe ser un recurso que permita a las personas tener un sustento económico a futuro (Foto: GEC)

Hay que precisar que muchas personas han optado por retirar sus fondos con el objetivo de pagar o amortiguar una deuda crediticia por lo que se recomienda que se pague la de monto mayor.

Por el contrario, si alguien desea seguir manteniendo este dinero pero considera que debe ser cambiado a otra moneda, deberá acercarse a la agencia bancaria o caja de ahorros y solicitar la apertura de una cuenta CTS en la moneda de su elección para luego realizar la transferencia al tipo de cambio vigente. asimismo, avisar posteriormente a su empresa.

¿QUÉ ES LA CTS?

Según la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), este es un depósito que el empleador efectúa por disposición legal en beneficio del trabajador y tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de los ingresos de la persona.

Por ello, se recomienda que este fondo se mantenga en una entidad bancaria o caja de ahorros pensando no en la actualidad sino en el futuro que ayude al empleado a tener ciertos ingresos cuando por algún motivo deje de realizar las labores en una determinada empresa.

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