Como todos los lunes, , ayudará a conocer y entender los derechos que amparan a las mujeres en nuestra sociedad, aquellos que deben ser respetados y defendidos siempre, sin excepción. Solo en trome.pe.

¡Hola, mujer Trome!

El otro día, mientras realizaba mi compra semanal, bien protegida con mi protector facial, doble y bastante alcohol en gel, me reencontré con Camuchita en el supermercado.

A Camuchita la conocí hace varios años, cuando luchaba en los tribunales para que su hijo sea reconocido por su padre. Fue una lucha de varios meses, agotadora y estresante, pues se trataba de un hombre con poder, que podía dilatar el proceso a su antojo. Sin embargo, mi amiga finalmente ganó el juicio. Sí, la justicia se impuso.

Al encontrarnos después de tiempo, Camuchita me contó que apenas hacía unos meses el padre de su hijo había fallecido repentinamente en un accidente de tránsito. Me causó mucha sorpresa y le consulté si había exigido parte de la herencia que por ley le correspondía. Su respuesta me recordó lo que muchas personas creen y que aquí vengo a explicar de manera didáctica, en fácil.

Ella pensaba que como el hijo había nacido fruto de una relación extramatrimonial no tenía derecho a nada. Fue cuando le expliqué que tanto los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio gozan de los mismos derechos. Te lo explico paso a paso, punto por punto:

¿Qué es la herencia?

Se le denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las cuales fue titular una persona antes de su muerte. Por ejemplo, los bienes o derechos que estaban inscritos o registrados a su nombre (inmuebles, vehículos, empresas, etc.). Esta herencia es la que será distribuida y/o dividida entre los herederos y/o beneficiarios del causante.

¿Existen formas de heredar? ¿Cuáles son?

En nuestro país tenemos dos maneras de poder heredar, entre ellas las siguientes:

  • El testamento: En este caso el causante (la persona fallecida), manifiesta su voluntad con respecto a su patrimonio, lo cual realiza en vida a través de un acto formal denominado testamento. El más utilizado es el otorgado por escritura pública, el cual se inscribe ante la SUNARP.
  • La sucesión intestada: Esta modalidad aplica en los casos donde el causante (la persona fallecida), no ha dejado un testamento antes de su fallecimiento. De esta manera podremos determinar quienes son los herederos y cómo se deberá dividir la herencia dejada por el fallecido. Este trámite puede realizarse mediante un proceso judicial o a través de un procedimiento notarial.

¿Cuáles son los pasos para realizar un testamento por escritura pública?

Para poder acceder al testamento por escritura pública, el más común en nuestro país, debemos tener en cuenta los siguientes pasos:

  • Deberemos acudir ante un notario a fin de manifestar nuestra voluntad.
  • Contar con dos testigos, quienes no podrán ser familiares ni alguno de los beneficiarios.
  • Contar con certificado médico del testador (persona que manifestará su voluntad) en caso sea necesario (Adultos mayores).
  • El notario procederá a redactar el testamento, el cual será leído y aprobado por el testador.
  • El documento deberá ser firmado por el notario, el testador y los testigos.
  • Finalmente se solicitará la inscripción del testamento, sin mostrar contenido.

¿Cuál es el procedimiento para realizar una sucesión intestada?

Este procedimiento puede realizarse a través de un notario o mediante un proceso judicial. Si acudimos ante un Notario deberemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Presentar la solicitud de sucesión intestada firmada por el heredero y autorizado por un abogado.
  • El nombre del causante (fallecido), acta de defunción y/o declaración judicial de muerte.
  • La partida de matrimonio o inscripción de la declaración de unión de hecho.
  • Las partidas de nacimiento del heredero o herederos y/o documento que contenga el reconocimiento o declaración judicial de paternidad.
  • El certificado negativo de sucesión intestada o de testamento emitida por la SUNARP. Se acreditará que no existe inscripción o trámite pendiente sobre alguno de ellos.
  • La relación de todos los bienes del causante.
  • Si deseas realizar este procedimiento en la vía judicial, los documentos requeridos serán los mismos. Deberás contar con una demanda redactada y firmada por un abogado especialista.

¿Cuál es el orden para heredar?

Para ser parte de una herencia existe un determinado orden de prelación, que es el siguiente:

  • Primero heredan los descendientes (los hijos) junto al cónyuge o conviviente, este último en los casos de unión de hecho. El cónyuge hereda la mitad de los bienes (por la sociedad de gananciales).
  • Si no hay hijos, heredan los ascendientes (los padres), quienes podrán heredar hasta la mitad de los bienes. El cónyuge también concurre y hereda la mitad de los bienes (por la sociedad de gananciales).
  • De no existir hijos, padres y cónyuge, podrán heredar los hermanos.
  • De no existir hermanos, podrían heredar tíos, sobrinos, etc.
  • De no existir ningún pariente, hereda el Estado (Beneficencia Pública).

¿Todos los hijos pueden heredar?

Exactamente. Debe tenerse en cuenta que tanto los hijos nacidos dentro del matrimonio, así como los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos, por lo tanto heredan por igual. En el caso de los hijos extramatrimoniales, estos deben haber sido reconocidos.

¿Qué sucede si el hijo extramatrimonial no fue reconocido?

En el supuesto que el hijo no sea reconocido mientras el causante estuvo con vida, se deberá iniciar un proceso de Declaración Judicial de Paternidad, en donde se ordenará la exhumación del cadáver para poder realizar la prueba de ADN y de esta manera demostrar el vínculo entre el supuesto hijo o hija y la persona fallecida.

IMPORTANTE:

  • Las personas con discapacidad también pueden realizar un testamento. Esto mediante personas de apoyo para manifestar su voluntad.
  • Si tienes hijos u otros descendientes, o cónyuge, podrás disponer libremente hasta un tercio de todos tus bienes.
  • Si tienes solo padres u otros ascendientes, podrás disponer libremente hasta la mitad de tus bienes.
  • De no tener cónyuge, ni otro pariente señalados anteriormente, podrás disponer de la totalidad de tus bienes.

TIPS:

  • Ten presente que si deseas tramitar la herencia en la vía notarial (mediante una sucesión intestada) deberás incluir a todos los herederos del causante (persona fallecida). De esta manera evitarás futuros inconvenientes.
  • Recuerda que el trámite de sucesión intestada podrás realizarlo ante una notaría o el poder judicial.
  • Los costos por la realización de un testamento o una sucesión intestada podrán variar de acuerdo a la notaría donde realices el trámite.
  • El costo por inscripción de una sucesión intestada ante los Registros Públicos es de S/. 20.00 aproximadamente. Se efectúan en un plazo de 48 horas.
  • El costo por inscripción de un testamento en los Registros Públicos es de S/. 22.00 aproximadamente. El plazo de inscripción es de 3 a 7 días hábiles.

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